Habilitación del Simulador y Plazos de la Declaración Anual 2025 para Personas Morales

Análisis Fiscal: Declaración Anual 2025 Personas Morales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes el Simulador de la Declaración Anual 2025 para Personas Morales, una herramienta clave para la revisión anticipada y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Plazos de Presentación de la Declaración Anual 2025

El plazo general para la presentación de la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2025 es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Existen plazos específicos:

Tipo de Contribuyente Fecha Límite de Presentación Base Legal (Cita la LISR/CFF)
Sociedades en Liquidación 19 de enero de 2026 Artículo 11 de la LISR (Disposiciones sobre el ejercicio de liquidación).
Personas Morales No Lucrativas 16 de febrero de 2026 Artículo 86, fracción I de la LISR (Obligación de las Personas Morales con Fines No Lucrativos).
Régimen General y RESICO (Resto) 31 de marzo de 2026 Artículo 9 (Título II) y Artículo 118 (RESICO) de la LISR y Artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Comunicado SAT - Declaración Anual 2025

A continuación, se reproduce el comunicado en el que el SAT comunica lo anterior.

Comunicado 61/2025

Ciudad de México, 1 de diciembre de 2025.

SAT pone a disposición de personas morales el simulador para Declaración Anual 2025

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 las personas morales deberán presentar su Declaración Anual 2025, por lo que a partir del 1 de diciembre pone a su disposición un simulador del Régimen General y Régimen Simplificado de Confianza para que visualicen la información que hayan presentado durante el ejercicio fiscal 2025.

La presentación de la declaración se realiza en las siguientes fechas:

  • Las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación, tienen hasta el 19 de enero de 2026 para presentar su declaración del ejercicio por liquidación.
  • Las personas morales sin fines de lucro, tienen hasta el 16 de febrero de 2026 para presentar su declaración del ejercicio.
  • Los demás regímenes establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Régimen Simplificado de Confianza, tienen hasta el 31 de marzo de 2026.

Precarga de Información en la Nueva Plataforma

En la nueva plataforma, la declaración anual incorpora la siguiente precarga de información:

    Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.

    PTU pagada en el ejercicio.

    Retenciones efectivamente pagadas (ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y RESICO).

    CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones.

    Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio para el empleo, entre otros.

Para enviar la declaración es necesario contar con **e.firma** y con un servicio de banca electrónica, ya que, en caso de obtener un saldo a cargo, el pago debe realizarse mediante transferencia electrónica, a través de bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.

Es importante señalar que, si se requiere modificar los ingresos o cualquier otro dato precargado, se deben presentar declaraciones complementarias. Cuando exista un saldo a cargo, la actualización de la información será visible 48 horas después del pago. Si el saldo es en ceros, tardará 24 horas en verse reflejado.

El SAT continúa con la implementación de herramientas que faciliten a las y los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, a fin de fortalecer la recaudación y, con ello, la economía mexicana y el bienestar de la población.

¡Todas y todos contribuimos al bienestar de México!

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