La lucha contra el lavado de dinero es un compromiso global que exige medidas estrictas a nivel nacional. En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) establece claras restricciones sobre el uso de dinero en efectivo (monedas, billetes, divisas y metales preciosos) para ciertas transacciones. Conocer estas limitaciones es crucial para evitar sanciones y riesgos de incumplimiento.
Marco Legal de la Restricción
La base legal que prohíbe el uso de efectivo en determinadas operaciones se encuentra en el Artículo 32 de la Ley Antilavado
- ¿Qué prohíbe la Ley? Se prohíbe dar cumplimiento a obligaciones, liquidar, pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes (en moneda nacional o divisas) y Metales Preciosos
. - Vigencia: Esta restricción está en vigor desde el 31 de octubre de 2013, según lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio de la Ley Antilavado.
Operaciones y Montos Restringidos
La Ley Antilavado establece montos límite, expresados en Unidades de Medida y Actualización (UMA), a partir de los cuales se prohíbe el uso de efectivo en las siguientes operaciones:
| Operación Vulnerable | Límite en UMA | Monto Aproximado (MXN)* | Precisión Legal |
| Bienes Inmuebles: Constitución o transmisión de derechos reales. | 8,025 | $907,948.50 | Art. 32, Fracc. I, Ley Antilavado |
| Vehículos (Aéreos, Marítimos o Terrestres): Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales. | 3,210 | $363,179.40 | Art. 32, Fracc. II, Ley Antilavado |
| Artículos de Lujo (Relojes, Joyería, Metales/Piedras Preciosas y Obras de Arte): Transmisión de propiedad (por pieza o lote). | 3,210 | $363,179.40 | Art. 32, Fracc. III, Ley Antilavado |
| Juegos, Apuestas, Concursos o Sorteos: Adquisición de boletos o entrega/pago de premios. | 3,210 | $363,179.40 | Art. 32, Fracc. IV, Ley Antilavado |
| Blindaje: Prestación de servicios de blindaje de vehículos o inmuebles. | 3,210 | $363,179.40 | Art. 32, Fracc. V, Ley Antilavado |
| Acciones y Partes Sociales: Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre títulos representativos. | 3,210 | $363,179.40 | Art. 32, Fracc. VI, Ley Antilavado |
| Uso o Goce Temporal (Inmuebles, Vehículos) y Servicios de Blindaje: Constitución de derechos personales. | 3,210 | $363,179.40 | Art. 32, Fracc. VII, Ley Antilavado |
| Consignación de Pago: Relacionada con los actos anteriores (sin umbral aplicable). | 0 | $0.00 | Art. 32, Fracc. VIII, Ley Antilavado |
Análisis de Cumplimiento
La prohibición se aplica cuando:
Se cumpla la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, incluso si se realiza en una o más exhibiciones
. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte los recursos para pagarlas o liquidarlas
.
Riesgos Identificados
El principal riesgo es la imposición de sanciones por parte de la autoridad (Servicio de Administración Tributaria - SAT), dado que la Ley Antilavado establece multas significativas por el incumplimiento de sus disposiciones.
Riesgo de Sanción: La aceptación o realización de pagos en efectivo que excedan los umbrales establecidos en el Artículo 32 de la Ley Antilavado constituye una violación grave. La multa puede ser considerablemente alta, afectando la estabilidad financiera de la empresa o persona física.
Riesgo Operativo: El desconocimiento de la restricción puede llevar a la cancelación de operaciones o a la necesidad de devolver los recursos. En caso de cancelación de una operación, la Ley indica que la devolución de los recursos debe realizarse en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación
.
(Mejores Prácticas)
Para asegurar el cumplimiento de la Ley Antilavado, la mejor práctica es establecer rigurosos controles internos que validen el medio de pago antes de cualquier transacción que involucre las operaciones vulnerables listadas.
La base legal para esta conclusión es el Artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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