Prohibición del Uso de Efectivo: Lo que Debes Saber para Cumplir con la Ley Antilavado

 




La lucha contra el lavado de dinero es un compromiso global que exige medidas estrictas a nivel nacional. En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) establece claras restricciones sobre el uso de dinero en efectivo (monedas, billetes, divisas y metales preciosos) para ciertas transacciones. Conocer estas limitaciones es crucial para evitar sanciones y riesgos de incumplimiento.

Marco Legal de la Restricción

La base legal que prohíbe el uso de efectivo en determinadas operaciones se encuentra en el Artículo 32 de la Ley Antilavado. Esta disposición tiene como objetivo limitar la circulación de grandes sumas de dinero en efectivo en transacciones consideradas vulnerables, facilitando la trazabilidad de los recursos y previniendo su uso en actividades ilícitas.

  • ¿Qué prohíbe la Ley? Se prohíbe dar cumplimiento a obligaciones, liquidar, pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes (en moneda nacional o divisas) y Metales Preciosos.
  • Vigencia: Esta restricción está en vigor desde el 31 de octubre de 2013, según lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio de la Ley Antilavado.

Operaciones y Montos Restringidos

La Ley Antilavado establece montos límite, expresados en Unidades de Medida y Actualización (UMA), a partir de los cuales se prohíbe el uso de efectivo en las siguientes operaciones:

Operación VulnerableLímite en UMAMonto Aproximado (MXN)*Precisión Legal
Bienes Inmuebles: Constitución o transmisión de derechos reales.

8,025 

$907,948.50 

Art. 32, Fracc. I, Ley Antilavado
Vehículos (Aéreos, Marítimos o Terrestres): Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales.

3,210 

$363,179.40 

Art. 32, Fracc. II, Ley Antilavado
Artículos de Lujo (Relojes, Joyería, Metales/Piedras Preciosas y Obras de Arte): Transmisión de propiedad (por pieza o lote).

3,210 

$363,179.40 

Art. 32, Fracc. III, Ley Antilavado
Juegos, Apuestas, Concursos o Sorteos: Adquisición de boletos o entrega/pago de premios.

3,210 

$363,179.40 

Art. 32, Fracc. IV, Ley Antilavado
Blindaje: Prestación de servicios de blindaje de vehículos o inmuebles.

3,210 

$363,179.40 

Art. 32, Fracc. V, Ley Antilavado
Acciones y Partes Sociales: Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre títulos representativos.

3,210 

$363,179.40 

Art. 32, Fracc. VI, Ley Antilavado
Uso o Goce Temporal (Inmuebles, Vehículos) y Servicios de Blindaje: Constitución de derechos personales.

3,210 

$363,179.40 

Art. 32, Fracc. VII, Ley Antilavado
Consignación de Pago: Relacionada con los actos anteriores (sin umbral aplicable).

$0.00 

Art. 32, Fracc. VIII, Ley Antilavado
Nota: Los montos en pesos son aproximados y se basan en el valor de la UMA en el momento en que se consultó la tabla original de la fuente. El monto exacto debe calcularse con la UMA vigente al día de la operación.

Análisis de Cumplimiento

La prohibición se aplica cuando:

  1. Se cumpla la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, incluso si se realiza en una o más exhibiciones.

  2. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte los recursos para pagarlas o liquidarlas.

Esto significa que no se puede fraccionar un pago para evadir el umbral. Si el monto total de la operación (o conjunto de operaciones con la misma fuente de pago) supera el límite, el pago total debe realizarse a través de medios distintos al efectivo (transferencia electrónica, cheque, etc.).

Riesgos Identificados

El principal riesgo es la imposición de sanciones por parte de la autoridad (Servicio de Administración Tributaria - SAT), dado que la Ley Antilavado establece multas significativas por el incumplimiento de sus disposiciones.

  • Riesgo de Sanción: La aceptación o realización de pagos en efectivo que excedan los umbrales establecidos en el Artículo 32 de la Ley Antilavado constituye una violación grave. La multa puede ser considerablemente alta, afectando la estabilidad financiera de la empresa o persona física.

  • Riesgo Operativo: El desconocimiento de la restricción puede llevar a la cancelación de operaciones o a la necesidad de devolver los recursos. En caso de cancelación de una operación, la Ley indica que la devolución de los recursos debe realizarse en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.

(Mejores Prácticas)

Para asegurar el cumplimiento de la Ley Antilavado, la mejor práctica es establecer rigurosos controles internos que validen el medio de pago antes de cualquier transacción que involucre las operaciones vulnerables listadas.

La base legal para esta conclusión es el Artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Si la operación cae en alguno de los supuestos listados y supera el umbral correspondiente (medido en UMA), el pago debe obligatoriamente realizarse mediante instrumentos financieros que permitan la trazabilidad, tales como transferencias electrónicas, cheques nominativos o tarjetas de crédito/débito.

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