Jurisprudencia SCJN: Fin a la Incertidumbre Patronal por Retenciones INFONAVIT en Ausencias e Incapacidades




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución clave en la Contradicción de Criterios 120/2025 respecto a los descuentos de créditos INFONAVIT en casos de ausencia o incapacidad del trabajador. Es crucial entender el alcance exacto de esta decisión para evitar riesgos de incumplimiento.

¿Qué Resolvió la SCJN? Suspensión de Descuentos

La Corte determinó que los patrones sí pueden suspender los descuentos obligatorios por créditos de vivienda del INFONAVIT cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ausencia o incapacidad que impida la generación de una base salarial.

  • Específicamente, cuando el empleado está sin percibir salario u en incapacidad temporal.


El fundamento central es que el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT no puede interpretarse como una obligación de cumplimiento imposible ni como una carga económica desproporcionada para el patrón o el trabajador, ya que no existe base salarial para la retención.

El Punto Crítico: El Alcance Limitado de la Resolución

Aquí reside la mayor precisión legal y el punto más importante para los empleadores: la resolución aplica únicamente a quien tramitó el amparo.

Aunque la SCJN fijó la Contradicción de Criterios 120/2025, es vital diferenciar el efecto de la sentencia de amparo del efecto de la jurisprudencia obligatoria:

  1. Efecto de la Sentencia (Beneficio Directo): La suspensión de descuentos es un beneficio directo e inmediato solo para la parte patronal que interpuso y ganó el amparo que dio origen a la controversia.

  2. Efecto de la Jurisprudencia (Criterio Unificado): La resolución sienta un precedente obligatorio (jurisprudencia) para todos los tribunales inferiores sobre cómo debe interpretarse el Artículo 29 del INFONAVIT. Es decir, unifica los criterios previamente divergentes.

Implicación Práctica para su Empresa

  • Si su empresa NO interpuso el amparo original: Legalmente, no tiene el beneficio directo de la sentencia para suspender automáticamente los descuentos. Sin embargo, en caso de ser demandado por el INFONAVIT, ahora cuenta con la jurisprudencia obligatoria de la SCJN a su favor, la cual los tribunales deben aplicar.

  • Riesgo: Si decide suspender los descuentos sin amparo previo, el INFONAVIT podría iniciar un Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) o requerimientos, aunque usted tendría una sólida defensa legal basada en el criterio de la SCJN.

Consideraciones Prácticas y Mitigación de Riesgos

Todo patrón debe asegurarse de que, a pesar de la suspensión temporal de descuentos (en caso de que aplique o en espera de un amparo):

  • Se garantice el cumplimiento del crédito: El crédito de vivienda debe seguir cumpliendo sus plazos legales.

  • Coordinación con el trabajador: El empleado es responsable de usar los mecanismos previstos en la normatividad del INFONAVIT (como reprogramación o prórrogas) para no afectar la vigencia de su financiamiento.

  • Base de Suspensión: La suspensión solo es procedente cuando la ausencia o incapacidad produce una falta de base salarial.

Este criterio de la SCJN brinda certeza jurídica y evita las sanciones derivadas de la imposibilidad de retener, pero la recomendación legal es consultar a su abogado fiscal para determinar si es prudente litigar un amparo preventivo o esperar a un requerimiento, utilizando la Contradicción de Criterios 120/2025 como su principal base de defensa.





Comentarios