Tiempo limite para presentar la baja de un trabajador ante el IMSS

 



En la práctica contable y laboral, uno de los trámites más frecuentes, y a menudo subestimados, es el aviso de baja de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Ya sea por renuncia voluntaria o despido, el patrón está obligado a informar la terminación de la relación laboral, lo que evita sanciones, pagos indebidos de cuotas y complicaciones en caso de litigio laboral.

Fundamento legal
El Artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que los patrones deben registrar ante el IMSS los movimientos afiliatorios de sus trabajadores: altas, modificaciones y bajas. A su vez, el artículo 57 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (2025) dispone que el aviso de baja debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación.

De acuerdo con el IMSS, el trámite se realiza mediante los medios electrónicos autorizados, como el sistema IDSE (IMSS Desde Su Empresa), bajo el procedimiento IMSS-02-009 “Aviso de movimientos afiliatorios”. Si el aviso se presenta fuera del plazo legal, surtirá efectos a partir del día siguiente a su recepción, sin retroactividad, lo que implica que el trabajador será considerado activo hasta ese momento.

Relevancia
No informar la baja de un trabajador en tiempo puede derivar en pagos indebidos de cuotas obrero-patronales, ya que el IMSS continuará generando obligaciones como si el empleado siguiera laborando.

Además, en caso de una inspección o revisión del Instituto, la omisión o presentación extemporánea de avisos puede generar multas y requerimientos. A nivel jurídico, una baja mal gestionada también puede debilitar la defensa patronal ante una demanda laboral, al no existir correspondencia entre los registros internos de la empresa y los reportes ante el IMSS.

Por ello se debe coordinar con el área de recursos humanos la actualización oportuna de los movimientos de personal, garantizando la coherencia entre nómina, seguridad social y obligaciones fiscales.

Plazos y efectos del aviso
Como se señaló anteriormente, el patrón dispone de cinco días hábiles desde el día siguiente a la terminación laboral para presentar el aviso. Si lo hace en tiempo, la baja surte efectos desde el último día trabajado; si lo hace fuera del plazo, a partir del día siguiente a su recepción por el IMSS.

Ejemplo:
Si un trabajador renuncia el 10 de octubre y el patrón presenta el aviso el 17 del mismo mes, la baja surtirá efectos desde el día 10, pues se cumplió el plazo legal, ya que el aviso se dio dentro de los siguientes 5 días hábiles.

En cambio, si el aviso se envía el 25 de octubre, el IMSS considerará que la relación laboral terminó el 26, y el patrón deberá cubrir las cuotas hasta esa fecha, aunque el trabajador ya no laborará.

Recomendaciones
Aunque el IMSS no solicita los motivos de la baja, es aconsejable que el patrón conserve documentación que respalde el hecho:

  • En caso de renuncia, la carta firmada por el trabajador con fecha y firma autógrafa.
  • En caso de despido, una carta de terminación o finiquito que justifique la separación laboral.

Estos documentos pueden ser determinantes en una auditoría o juicio laboral, ya que acreditan que la relación terminó de manera efectiva y que la baja ante el IMSS fue realizada conforme a derecho.


Comentarios