Exención de IVA en Créditos Hipotecarios: ¿Aplica para Empresas? Análisis de la SCJN

 




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, ha emitido un criterio fundamental respecto a la aplicación de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las comisiones y contraprestaciones derivadas de créditos hipotecarios destinados a casa habitación. La Corte concluyó, mediante una interpretación sistemática y teleológica del Artículo 15, fracción I, de la Ley del IVA (LIVA), que las personas morales no pueden ser beneficiarias de dicha exención.


Análisis de Cumplimiento

Este análisis se centra en la correcta aplicación de la exención fiscal a la luz de la jurisprudencia reciente, abordando la finalidad y el alcance de la norma.

Objetivo de la Exención (Base Teleológica)

La SCJN determinó que la finalidad de la exención no es de carácter mercantil o económico, sino social.

  • Propósito Social: Fomentar y proteger el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, reconocido en el Artículo 4o. Constitucional.

  • Beneficiario Final: El beneficio fue diseñado para favorecer al consumidor final del crédito hipotecario, es decir, a la persona que destina el financiamiento a satisfacer una necesidad habitacional propia (no especulación o actividad empresarial).

Exclusión de Personas Morales (Base Legal)

La Corte fue enfática al establecer que las personas morales no cumplen con el perfil de beneficiario de este estímulo social.

  • Naturaleza Jurídica: Sujeto vinculado a fines económicos, comerciales o empresariales.

  • Titularidad del Derecho: Las personas morales no pueden ser titulares del derecho humano a la vivienda en el sentido material que le otorga la Constitución a una persona física.

  • Cita Legal Clave: La interpretación se sustenta en el



    Amparo directo en revisión 3721/2024
    , resuelto por la Primera Sala el 6 de noviembre de 2024, que confirma que la exención solo es aplicable a personas físicas.

Riesgos Identificados

La falta de claridad en la aplicación de la exención genera riesgos de incumplimiento, principalmente para las instituciones financieras y las personas morales acreditadas.

  • Riesgo de Evasión/Omisión (Personas Morales):

    • Personas morales que contraten créditos hipotecarios para uso habitacional o como parte de su inventario (constructoras/inmobiliarias) y que no paguen el IVA sobre comisiones/intereses, asumiendo la exención.

    • Implicación: Determinación de créditos fiscales por parte del SAT, multas y recargos por omisión del pago de IVA.

  • Riesgo de Incumplimiento (Instituciones Financieras):

    • Instituciones que no trasladen el IVA en operaciones de crédito hipotecario cuando el acreditado sea una persona moral, basándose en la falta de mención expresa en el Artículo 15, fracción I, LIVA.

    • Implicación: Responsabilidad solidaria y determinación de IVA no trasladado, sumado a las sanciones correspondientes.

  • Riesgo de Interpretación Amplia:

    • Asumir que, dado el destino formal del inmueble (casa habitación), la exención aplica sin distinguir la naturaleza del acreditado.

    • Contrargumento Legal: Se contraviene el principio de interpretación restrictiva de los beneficios fiscales (doctrina y jurisprudencia constitucional), que exige que las exenciones sean aplicadas de forma estricta y limitadas al sujeto y objeto definidos por la ley y su propósito.

Conclusiones y Base Legal (Criterio Consolidado)

La resolución de la SCJN elimina la ambigüedad generada por el texto original del Artículo 15, fracción I, LIVA, y establece un criterio de aplicación obligatorio.

1. Aplicación Estricta de la Exención

  • Principio: Las exenciones fiscales, al ser excepciones a la regla general de gravamen, deben interpretarse de manera restrictiva.

  • Base Legal: Jurisprudencia mexicana que refuerza el principio de interpretación restrictiva de los beneficios fiscales.

2. Distinción entre Sujetos

  • Personas Físicas: Son las únicas que pueden aplicar la exención del IVA en las comisiones y contraprestaciones por el otorgamiento de créditos hipotecarios, siempre que el destino sea casa habitación para uso personal.

  • Personas Morales: Deben pagar el IVA sobre dichas comisiones e intereses, incluso si el destino formal del inmueble es casa habitación.

3. Certeza Jurídica Confirmada

  • La SCJN determinó que el precepto legal no vulnera el principio de seguridad jurídica y que su correcta interpretación (literal, sistemática, teleológica e histórica) permite identificar claramente que el destinatario del beneficio es la persona física consumidora final.

  • Base Legal: Confirmación de la sentencia recurrida en el Amparo directo en revisión 3721/2024.

Comentarios