Análisis de la Jurisprudencia que Divide Opiniones y Beneficia al Contribuyente
La emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) es una piedra angular del sistema tributario mexicano. Sin embargo, un criterio jurisprudencial ha arrojado luz sobre una importante distinción legal, ofreciendo un alivio potencial a los contribuyentes que emiten facturas globales por operaciones con el público en general.
Análisis de Cumplimiento y Base Legal
Este análisis se centra en la interpretación que ha prevalecido respecto a la sanción por expedir el CFDI global sin todos los requisitos legales.
Marco Legal de la Infracción
Artículo Base: El punto de controversia es el Artículo 83, Fracción VII, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Conducta Sancionable: Dicha fracción establece que es una infracción:
"No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales."
Principio de Tipicidad (Artículo 14, Constitución Federal y Artículo 5°, CFF): Este principio exige que toda conducta que se pretenda sancionar debe estar descrita de manera precisa en la ley.
Conclusión Jurisprudencial Favorable
El criterio que resultó ganador de la controversia jurídica se basa en los principios de legalidad y tipicidad.
Fallo del Pleno de Circuito: El Pleno del Decimocuarto Circuito (Contradicción de Tesis 2/2021) determinó que la infracción de "expedir [comprobantes] sin requisitos fiscales" dentro de la Fracción VII del Artículo 83 del CFF se refiere únicamente a los CFDI expedidos a un cliente específico que lo solicitó.
Base Legal de la Conclusión: La jurisprudencia publicada bajo el Registro digital: 2024907 (del Semanario Judicial de la Federación, 1 de julio de 2022) estableció formalmente que:
"COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) POR OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL. SU EXPEDICIÓN SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS APLICABLES NO ACTUALIZA UNA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A SU REGLAMENTO, O A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE AL EFECTO EMITA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)."
Impacto Práctico: En estricto apego al principio de tipicidad, la sanción específica del Artículo 84, Fracción IV, CFF, no aplica a los CFDI Globales por requisitos faltantes, pues la ley no lo tipifica de esa manera.
Requisitos Vigentes del CFDI Global
Independientemente del criterio de la sanción, la obligación de expedir el CFDI Global con todos los requisitos se mantiene. La normativa que rige su expedición es la Regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025.
Detalle de la Regla 2.7.1.21 de la RMF
| Concepto | Requisito Principal | Base Legal/Normativa |
| Periodicidad de Emisión | Se puede emitir de forma diaria, semanal o mensual. El contribuyente debe elegir y mantener su periodicidad. | Regla 2.7.1.21, RMF. |
| Plazo de Emisión | El CFDI Global debe emitirse a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre del periodo que ampara. | Guía de llenado del CFDI 4.0 y criterios del SAT. |
| Receptor del CFDI | Se debe utilizar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) genérico: XAXX010101000. | Artículo 29-A, Fracción IV, segundo párrafo, CFF. |
| Requisitos del CFDI | El comprobante debe contener:El valor total de las operaciones. El desglose expreso del IVA o IEPS trasladado por tasa. El número de folio o de operación de los comprobantes simplificados (tickets) que se emitieron en el periodo. | Regla 2.7.1.21, RMF y Apéndice 3 de la Guía de llenado del CFDI 4.0. |
| Inclusión de Operaciones | Se deben incluir todas las operaciones del periodo, incluso aquellas con montos inferiores a $100.00 pesos. | Apéndice 3 de la Guía de llenado del CFDI 4.0. |
Riesgos Identificados
Aunque la jurisprudencia es favorable, existen riesgos que el contribuyente debe sopesar y mitigar:
Riesgo 1: Infracción por "No Expedir" (Incumplimiento Total):
La jurisprudencia protege contra la multa por requisitos faltantes. No obstante, si el contribuyente omite totalmente la expedición del CFDI Global, la infracción prevista en el Artículo 83, Fracción VII, del CFF es totalmente aplicable y la multa (Artículo 84, Fracción IV, CFF) procede.
Riesgo 2: Dificultad para Acreditar Impuestos:
Si el CFDI Global carece de los requisitos correctos (especialmente el desglose de IVA/IEPS), las autoridades fiscales podrían rechazar su correcta consideración en la determinación de impuestos, lo que podría derivar en créditos fiscales por diferencias.
Riesgo 3: Necesidad de Litigio:
A pesar de la existencia de la jurisprudencia (Registro digital: 2024907), el SAT podría seguir imponiendo multas. El contribuyente deberá recurrir a medios de defensa (Juicio de Nulidad o Amparo) para anular la sanción, haciendo valer el criterio de tipicidad.
Recomendación
La sentencia es una herramienta de defensa invaluable. Sin embargo, desde una perspectiva de cumplimiento fiscal y control interno (Contabilidad, NIC/NIIF), se debe buscar la expedición correcta y completa del CFDI Global.
Fundamento Contable: El CFDI Global es el soporte fiscal de los ingresos por ventas al público. La falta de cumplimiento de sus requisitos puede impactar la fiabilidad de los registros contables, los cuales deben regirse por el principio de Esencia sobre Forma y la Norma de Información Financiera (NIF) B-1 "Cambios contables y correcciones de errores" si se requiere algún ajuste posterior.
Mejor Práctica: Cuidar el correcto llenado, el desglose de impuestos y la periodicidad del CFDI Global (conforme a la Regla 2.7.1.21 RMF 2025) elimina la necesidad de litigio y garantiza la correcta acumulación de ingresos y acreditamiento de impuestos.

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