La enajenación de acciones es una "ingeniería financiera" que requiere la correcta aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para optimizar la carga fiscal. La clave reside en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
I. La Clave Fiscal: Minimizar la Ganancia Gravable
El objetivo primordial es minimizar la **Ganancia Acumulable**, que se calcula como la diferencia entre el Precio de Venta y el Costo Fiscal de Adquisición Ajustado.
Tratamiento de la Ganancia por Enajenante
| Enajenante | Tratamiento de la Ganancia | Base Legal |
|---|---|---|
| Personas Morales | Ingreso acumulable al resultado fiscal, sujeto a la tasa general del 30%. | Artículo 9 y 17 de la LISR. |
| Personas Físicas | Acumulable a la tarifa progresiva del ISR, o al 10% para operaciones en bolsa. | Artículo 119 y 129 de la LISR. |
II. El Ajuste Estratégico: Integración de la CUFIN
La **CUFIN** es la herramienta fiscal diseñada para **mitigar la doble tributación**. Contiene las utilidades por las que la empresa ya pagó el ISR.
¿Por qué la CUFIN es Vital?
- El fisco reconoce que, al vender una acción, se venden utilidades pasadas que ya tributaron.
- La LISR permite **incrementar el Costo Histórico de Adquisición** con la parte proporcional de la CUFIN generada durante el periodo de tenencia.
- Efecto Fiscal: Al aumentar el costo, se **reduce la utilidad fiscal gravable**, disminuyendo el impuesto a pagar.
- Mecanismo de ajuste del costo: Artículos 22 y 24 de la LISR.
- Obligación de llevar la CUFIN: Artículo 77 de la LISR.
La Importancia de la Actualización
Es un error común (y costoso) olvidar que tanto el costo inicial como los saldos de la CUFIN deben **actualizarse por inflación** utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Este paso es indispensable para que el costo fiscal refleje su valor real.
Fundamento Legal: Artículo 22 de la LISR y Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
III. ✅ Análisis de Cumplimiento: Evitar Contingencias
El cumplimiento exige precisión documental y técnica para que el ajuste del costo por CUFIN sea válido.
- Documentación Histórica: Obligatorio contar con el histórico completo de los saldos de CUFIN y CUCA de la emisora desde la adquisición. Sin este soporte, el ajuste puede ser rechazado.
- Dictamen de Enajenación: En ciertos casos (adquirente no residente), se requiere dictamen de un Contador Público Registrado (CPR) para dar certeza y aplicar beneficios.
- Coherencia Contable (NIIF/NIC): La base contable (ej. NIIF 9) debe soportar el costo en libros de la inversión, asegurando alineación con los registros mercantiles.
IV. 🚨 Riesgos Identificados en el Proceso
El manejo incorrecto de los saldos de capital es el principal riesgo en una auditoría fiscal.
| Riesgo | Detalle y Consecuencia | Base Legal Afectada |
|---|---|---|
| Cálculo Erróneo de la CUFIN | Saldos incompletos o incorrectos, subestimando el ajuste al costo. Consecuencia: Mayor ISR + recargos y multas. | Artículos 24 y 77 de la LISR. |
| Falta de Actualización | No aplicar el factor INPC, resultando en un costo ajustado subvaluado y una utilidad artificialmente alta. | Artículo 6 del CFF y Artículo 22 de la LISR. |
| Precios de Transferencia | Venta entre partes relacionadas a un precio que no es de mercado (arm's length). Consecuencia: Reajuste del ingreso gravable por la autoridad. | Artículo 90 y 179 de la LISR. |
Conclusión
La venta de acciones es una operación de **delicada ingeniería financiera**. Asegurar la trazabilidad y la correcta actualización de la CUFIN bajo el amparo de los Artículos 22 y 24 de la LISR es la llave maestra para optimizar la carga fiscal y blindar la operación ante una eventual auditoría del SAT.

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