SAT empezara campaña contra empresas que no cumplen con sus obligaciones de la ley antilavado

 



El 28 de octubre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el Comunicado 54/2025, mediante el cual informó sobre la intensificación de su campaña de información y orientación dirigida a los sujetos obligados que realizan Actividades Vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Objetivo de la campaña
La estrategia busca promover la regularización y la cultura del cumplimiento entre quienes realizan actividades susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero, fortaleciendo así la integridad del sistema financiero y la economía nacional.

Para ello, el SAT actualizó su Minisitio de Actividades Vulnerables e impulsó la expansión del Programa Tríptico, con materiales impresos y digitales que explican las obligaciones y derechos de los sujetos obligados.

El minisitio —accesible en https://www.sat.gob.mx/minisitio/ActividadesVulnerables/index.html— permite identificar si una persona física o moral realiza de manera habitual o profesional alguna de las 17 actividades consideradas vulnerables, y orienta sobre dónde registrarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero y cómo presentar los avisos o informes correspondientes.

Distribución de material informativo
Desde febrero de 2025 se han distribuido 1,909,761 trípticos físicos que detallan los pasos para:

  • Darse de alta en el padrón de sujetos obligados.
  • Identificar y verificar la identidad de clientes o usuarios.
  • Solicitar información sobre la actividad u ocupación de los mismos.
  • Acceder a medios de contacto para recibir asesoría o aclaraciones.

Asimismo, el SAT envió vía electrónica las versiones digitales de los trípticos de las fases 1 y 2:

  • “¿Sabes si realizas una actividad vulnerable?”
  • “Preguntas frecuentes de la Visita de Verificación”

Estas fueron remitidas a todas las personas registradas en el Padrón de Sujetos Obligados.

Actividades consideradas vulnerables
La LFPIORPI clasifica como actividades vulnerables aquellas que, siendo lícitas, pueden ser utilizadas para operaciones con recursos de procedencia ilícita. Entre ellas destacan:

  • Juegos con apuesta, concursos o sorteos.
  • Emisión o comercialización de tarjetas de servicios o prepagadas.
  • Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes.
  • Subasta o venta de obras de arte.
  • Comercialización de vehículos terrestres, marítimos o aéreos.
  • Servicios de blindaje, traslado o custodia de valores.
  • Servicios profesionales en representación de clientes.
  • Recepción de donativos.
  • Servicios de fe pública, comercio exterior o desarrollo inmobiliario.
  • Proveedores de activos virtuales, entre otros.

Sanciones por incumplimiento
El comunicado advierte que negar el acceso o la información solicitada durante una visita de verificación puede generar multas de 200 a 2,000 UMAS, conforme a los Artículos 18 fracción V, 53 fracción II y 54 fracción I de la LFPIORPI.

Compromiso con estándares internacionales
El SAT subraya que estas acciones se alinean con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), reforzando los esfuerzos nacionales en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Comunicado
A continuación, se reproduce el comunicado de referencia.

Comunicado 54/2025
Ciudad de México, 28 de octubre de 2025.

Intensifica SAT campaña de orientación sobre Actividades Vulnerables

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) intensificó su campaña de información y orientación dirigida a sujetos obligados que realizan Actividades Vulnerables, a través de la actualización del Minisitio especializado en este tema y la expansión del Programa Tríptico, con el objetivo de promover la regularización y cultura del cumplimiento dentro de este sector y fortalecer el combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Con estas herramientas de consulta, las personas pueden identificar si realizan de manera habitual o profesional, alguna actividad considerada vulnerable por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como conocer los derechos y obligaciones a las que están sujetas.

Mediante el Minisitio de Actividades Vulnerables, los sujetos obligados identifican dónde darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero y presentar avisos o informes como lo establece la ley; además pueden consultar los apartados de las 17 actividades vulnerables, para conocer las obligaciones que corresponden a cada una de ellas.

Por otra parte, desde febrero se distribuyeron físicamente un millón 909 mil 761 trípticos con los cuales se orienta a los sujetos obligados sobre cómo darse de alta en el padrón, identificar a las y los clientes o usuarios, verificar su identidad y solicitar información sobre su actividad u ocupación, entre otras, y se proporcionan diversos medios de contacto para asesoría, consulta o aclaración.

Adicionalmente, el SAT envió vía electrónica la versión digital de los trípticos de orientación de las fases 1 y 2, respectivamente denominados “¿Sabes si realizas una actividad vulnerable?” y “Preguntas frecuentes de la Visita de Verificación”, a todas las personas físicas y morales registradas en el Padrón de Sujetos Obligados.

Se precisa, que se consideran Actividades Vulnerables aquellas actividades económicas lícitas que, por su naturaleza, pueden ser susceptibles de utilizarse para el lavado de dinero, mediante actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y delitos relacionados, por lo que la LFPIORPI establece una serie de obligaciones para proteger el sistema financiero y la economía nacional.

https://www.sat.gob.mx/minisitio/ActividadesVulnerables/index.html

Dicho ordenamiento cataloga como Actividades Vulnerables a las siguientes:

• Juegos con apuesta, concursos o sorteos
• Emisión o comercialización de tarjetas de servicios y prepagadas
• Emisión y comercialización de cheques de viajero
• Ofrecimiento de mutuo o garantía por sujetos distintos a las entidades financieras
• Realización de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles
• Recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta
• Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes
• Subasta o venta de obras de arte
• Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres
• Servicios de blindaje de autos o inmuebles
• Traslado o custodia de valores y dinero
• Servicios profesionales para realizar acciones a nombre de un cliente
• Servicios de fe pública
• Recepción de donativos
• Servicios de comercio exterior (agente o apoderado aduanal)
• Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
• Proveedores de activos virtuales

Además, se refiere que en el caso de no permitir el acceso o negar la información que solicite la autoridad verificadora, y de no brindar las facilidades para que se realice la visita, puede aplicarse a la persona verificada una multa que va de doscientos y hasta dos mil UMAS, por incumplir con lo previsto en el artículo 18 fracción V, de conformidad con los artículos 53, fracción II, y 54, fracción I, todos de la LFPIORPI.

De esta manera, el SAT continúa con el fortalecimiento de sus acciones en el combate y prevención del lavado de dinero, además de cumplir con los estándares internacionales establecidos en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

¡Todas y todos contribuimos al bienestar de México!

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