Requisitos legales de las aportaciones en especie a capital social

 



Las aportaciones de capital representan la base jurídica y económica de toda empresa. Si bien la mayoría de las sociedades inicia con aportaciones en dinero, cada vez es más común recurrir a bienes muebles, inmuebles o derechos de propiedad intelectual para cubrir el capital social. 

No obstante, este tipo de aportaciones conlleva riesgos y formalidades que, de omitirse, pueden dejar sin respaldo real a la compañía.

Según el artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), las aportaciones en especie deben exhibirse en su totalidad desde la constitución, a diferencia del numerario, que puede liquidarse en parcialidades. Esto se debe a que los bienes no pueden dividirse o entregarse por fracciones; jurídicamente, la transmisión debe ser completa para que la sociedad sea reconocida como propietaria.

Requisitos legales de las aportaciones en especie

Por ejemplo, cuando la aportación consiste en inmuebles, la operación debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, conforme al artículo 3042, fracción I, del Código Civil Federal (CCF). 

Valoración de las aportaciones: evitar un capital ficticio

El mayor desafío de las aportaciones en especie radica en la valoración. Asignar un valor incorrecto o inflado puede generar un capital social ficticio, afectando tanto a la sociedad como a los acreedores. 

En estos casos, los socios y administradores pueden ser responsables por simulación o falsedad, dado que el capital declarado no coincide con el realmente utilizable. 

Para evitarlo, se recomienda respaldar toda aportación en especie con avalúos técnicosperitajes contables y dictámenes especializados que acrediten la correspondencia entre el valor asignado y el bien aportado.

Cumplir con estas formalidades no solo otorga validez a las aportaciones, sino que también fortalece la confianza entre los socios, inversionistas y terceros. Un capital social bien integrado refleja seriedad, transparencia y solvencia. 

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