Este nuevo paquete de ajustes (el quinto del ejercicio) incorpora precisiones, actualizaciones y referencias normativas que impactan la operación diaria de los contribuyentes, así como diversos trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Previo a su publicación oficial, el SAT difundió dos v
Esta modificación consolida criterios sobre cumplimiento fiscal, devoluciones automáticas, cancelación del RFC por defunción, emisión de CFDI de retenciones, y actualiza disposiciones vinculadas con la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH), los estímulos fiscales para los Polos de Desarrollo Económico (PODECOBI) y los Polos de Economía Circular (PODECIBI), entre otros temas. Los principales cambios son:
Cumplimiento de obligaciones fiscales (regla 2.1.36)
Se aclara que los contribuyentes con créditos fiscales firmes podrán ser considerados al corriente si, al momento de solicitar la opinión de cumplimiento, realizan pagos parciales sin lapsos mayores a 60 días entre cada uno. Con ello, se busca garantizar una conducta de pago continua, más que una simple intención de regularización.
Convenios de pago y control institucional
Cuando una dependencia o entidad omita enterar las retenciones efectuadas, la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente deberá notificarlo al Órgano Interno de Control y a la Secretaría de la Función Pública (SFP), sustituyendo la referencia previa a la “Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno”. El cambio fortalece la trazabilidad de los convenios de pago y el control interno de la administración pública federal.
Procedimientos de cobro de créditos fiscales impugnados (regla 2.1.39)
Se amplía la posibilidad del SAT para requerir información hasta en dos ocasiones, con un plazo de 10 días naturales para responder, eliminando la obligación anterior de remitir datos sobre resoluciones definitivas en cinco días. Esto otorga mayor claridad procesal tanto a las autoridades como a los contribuyentes.
Contraseña y e.firma mediante SAT ID (reglas 2.2.1 y 2.2.14)
Solo las personas físicas mexicanas mayores de edad podrán solicitar la generación o renovación de su Contraseña o certificado de e.firma a través del sistema SAT ID. Estas solicitudes se realizan conforme a las fichas de trámite 7/CFF y 106/CFF del Anexo 1-A. Con ello, se busca delimitar el uso del servicio a contribuyentes plenamente identificados en el RFC.
Devolución automática de saldo a favor (regla 2.3.2)
Se especifica que únicamente podrán usar la Contraseña para solicitar devoluciones automáticas cuando el monto no exceda de $ 10,000.00. Además, la CLABE interbancaria debe estar activa, precargada y a nombre del contribuyente.
Se amplía también la descripción del procedimiento para consultar resultados y solventar inconsistencias en el portal del SAT.
Cancelación del RFC por defunción (regla 2.5.3)
El SAT podrá cancelar el RFC de un contribuyente fallecido sin necesidad de aviso, siempre que cuente con información oficial que lo acredite y no existan créditos fiscales, auditorías o procedimientos pendientes. El representante legal o albacea podrá presentar aclaraciones si considera que la cancelación no procede.
CFDI de retenciones (regla 2.7.5.4)
Se adiciona la posibilidad de emitir el CFDI de retenciones de forma inmediata cuando el receptor lo solicite al momento de la operación, además de la opción tradicional de hacerlo de manera anualizada en enero del ejercicio siguiente. Este cambio promueve la transparencia y agilidad en las operaciones sujetas a retención.
Sector energético y Ley del Sector Hidrocarburos (Título 10)
Estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo (Capítulos 11.17 y 11.18)
Se incorporan dos nuevos capítulos que reglamentan los estímulos fiscales de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODECOBI) y Polos de Economía Circular para el Bienestar (PODECIBI).
Las reglas establecen:
Estos incentivos buscan impulsar la relocalización de inversiones y el desarrollo sostenible.
Actualización de avisos para servicios digitales (regla 12.1.10)
Se actualiza la etiqueta del aviso que deben presentar los prestadores de servicios digitales ante el SAT, sustituyendo “INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORM” por “AVISO ACTUALIZACIÓN 18-B LIVA”, alineándolo con el artículo 18-B de la Ley del IVA.
Modificaciones a anexos y entrada en vigor
Junto con esta resolución, se publica el Anexo 26 y se anuncian ajustes a los siguientes anexos:

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