Como lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 21, cuando los contribuyentes pagan una contribución fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
A continuación se analiza si esta erogación es deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
El Atrículo 25 de la Ley del ISR establece las deducciones que los contribuyentes pueden realizar. Entre la lista de conceptos que ahí se incluyen, no se encuentra ninguno que expresamente se refiera a los recargos.
No obstante lo anterior el Artículo 28 de la referida Ley señala aquellas erogaciones que no son deducibles para efectos del ISR, y en su fracción I, segundo párrafo, indica que no son deducibles los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Para el caso de la actualización, si bien esta no se considera un accesorio de la contribución, no por eso puede concluirse que es deducible, pues el Artículo 17-A del CFF establece que 'las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable'. Como puede apreciarse, aunque la actualización no es un accesorio, su deducción está expresamente prohibida.
Por lo anterior, resulta claro que los recargos pagados efectivamente son deducibles para efectos del ISR. Por su parte, la actualización no lo es por estar expresamente prohibida su deducción.

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