Medio válido para obtener la opinión de cumplimiento del IMSS.

 



Con fecha 6 de octubre de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300925/288.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2025, relativo a la Solicitud de autorización para aprobar la Modificación a la Regla Quinta y disposiciones transitorias de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

A través de este acuerdo, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprueba modificaciones a las Reglas de Carácter General para la obtención de la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social.

La nueva redacción elimina por completo la opción del Escritorio Virtual, estableciendo que el único medio válido para obtener la opinión de cumplimiento será el Buzón IMSS.

De esta manera, se simplifica y unifica el procedimiento en un solo canal digital, siguiendo estos pasos:

  1. Ingresar al Buzón IMSS en www.imss.gob.mx/buzonimss.
  2. Seleccionar del menú la opción “Cobranza”.
  3. Elegir “32D Consultar Mi Opinión”.
  4. Descargar la opinión de cumplimiento en formato PDF o imprimirla.

Esta modificación centraliza la gestión digital de la opinión de cumplimiento y elimina redundancias administrativas. Sin embargo, implica que:

  • Los patrones o representantes deberán mantener activo su Buzón IMSS, pues será el único medio reconocido.
  • Se suprime la alternativa del Escritorio Virtual, que podía ser más familiar para ciertos usuarios.
  • Se refuerza la interoperabilidad del IMSS con otras plataformas electrónicas fiscales, en concordancia con el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, que exige la obtención de esta opinión para contrataciones con entes públicos.

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