A partir del 1 de septiembre de 2025 la generación de tu Opinión del Cumplimiento solo la podrás realizar a través de tu Buzón IMSS.
Esta medida representa un paso más en la digitalización de trámites y en la consolidación del Buzón IMSS como canal oficial de comunicación entre el Instituto y los patrones o sujetos obligados. A través de una notificación emergente en su Escritorio Virtual, el IMSS exhorta a todos los contribuyentes que aún no cuenten con su Buzón activado, a hacerlo a la brevedad ingresando al portal oficial: www.imss.gob.mx/buzonimss.
La Opinión de Cumplimiento es un documento indispensable para diversos trámites, licitaciones y contratos con entidades gubernamentales, por lo que contar con el Buzón IMSS activo será requisito obligatorio para continuar con su obtención.
¿Quién puede generarla?
Particulares
Los particulares titulares de la misma, que:
- Pretendan celebrar contrataciones de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública con entes de carácter público y, en su caso, aquellos que dichos particulares prevean subcontratar en relación con tales contrataciones.
- Pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos.
- Requieran contar con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social para realizar alguna operación comercial o de servicios o algún trámite fiscal.
Personas interesadas
Las personas interesadas, pueden consultar la opinión del cumplimiento de aquellos particulares que hayan autorizado al IMSS, a través del Buzón IMSS, a hacer público el resultado de la consulta de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Entes de carácter público
Los entes de carácter público, que requieran conocer la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, y que hayan formalizado con el Instituto un convenio de uso acceso y confidencialidad correspondiente.
Terceros Autorizados
Los Terceros, que cuenten con la autorización para consultar su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, del particular titular de dicha opinión otorgada a través del Buzón IMSS.
Positiva
Negativa
Sin opinión- El particular no se encuentre registrado como patrón ante el IMSS, por no tener personal que sea sujeto de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12 de la LSS.
- El(los) Registro(s) patronal(s) del particular se encuentre(n) dado(s) de baja, sin créditos fiscales firmes.
- El particular esté registrado ante el IMSS, pero no cuente con trabajadores activos.

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