Opinión de Cumplimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) solo por Buzón

 



A partir del 1 de septiembre de 2025 la generación de tu Opinión del Cumplimiento solo la podrás realizar a través de tu Buzón IMSS.

Esta medida representa un paso más en la digitalización de trámites y en la consolidación del Buzón IMSS como canal oficial de comunicación entre el Instituto y los patrones o sujetos obligados. A través de una notificación emergente en su Escritorio Virtual, el IMSS exhorta a todos los contribuyentes que aún no cuenten con su Buzón activado, a hacerlo a la brevedad ingresando al portal oficial: www.imss.gob.mx/buzonimss.

La Opinión de Cumplimiento es un documento indispensable para diversos trámites, licitaciones y contratos con entidades gubernamentales, por lo que contar con el Buzón IMSS activo será requisito obligatorio para continuar con su obtención.


¿Quién puede generarla?

Particulares

Los particulares titulares de la misma, que:

  • Pretendan celebrar contrataciones de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública con entes de carácter público y, en su caso, aquellos que dichos particulares prevean subcontratar en relación con tales contrataciones.
  • Pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos.
  • Requieran contar con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social para realizar alguna operación comercial o de servicios o algún trámite fiscal.

Personas interesadas

Las personas interesadas, pueden consultar la opinión del cumplimiento de aquellos particulares que hayan autorizado al IMSS, a través del Buzón IMSS, a hacer público el resultado de la consulta de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.


Entes de carácter público

Los entes de carácter público, que requieran conocer la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, y que hayan formalizado con el Instituto un convenio de uso acceso y confidencialidad correspondiente.


Terceros Autorizados

Los Terceros, que cuenten con la autorización para consultar su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, del particular titular de dicha opinión otorgada a través del Buzón IMSS.


Sentidos de la Opinión del cumplimiento

 Positiva



Cuando el particular esté inscrito ante el IMSS y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, conforme lo siguiente:

Que el particular solicitante:

Se encuentre inscrito ante el Instituto (en caso de estar obligado) y que el número de registro patronal que le ha sido asignado esté vigente o que de los números de registros patronales que le han sido asignados al menos uno esté vigente.

No tenga créditos fiscales firmes determinados; entendiéndose por “crédito fiscal” las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social (LSS), los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes (artículo 287 de la LSS).

Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos créditos fiscales a su cargo o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra los mismos, haya garantizado el interés fiscal conforme a las disposiciones fiscales.

Tratándose de particulares con autorización para el pago a plazos, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Tratándose de créditos fiscales firmes, el particular a la fecha de la solicitud de la opinión del cumplimiento:

Cuenta con autorización para pagar a plazos que no le ha sido revocada.

No ha vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Ha interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y el interés fiscal se encuentra debidamente garantizado conforme a las disposiciones fiscales.

 Negativa

Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, señaladas para la opinión positiva.

 Sin opinión

Cuando no se localice en los controles electrónicos del IMSS la información suficiente para determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cuando:

  • El particular no se encuentre registrado como patrón ante el IMSS, por no tener personal que sea sujeto de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12 de la LSS.
  • El(los) Registro(s) patronal(s) del particular se encuentre(n) dado(s) de baja, sin créditos fiscales firmes.
  • El particular esté registrado ante el IMSS, pero no cuente con trabajadores activos.

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