Materialidad del Préstamo; Evita problemas con el SAT

 



En México, ha sido una práctica común que, dentro del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscales les cuestionen a los contribuyentes flujos de dinero recibidos en sus cuentas bancarias, que no hayan sido reflejados en sus declaraciones como ingresos acumulables para el Impuesto Sobre la Renta o como actos o actividades gravados con el Impuesto al Valor Agregado.

Una de las estrategias más comunes para desvirtuar esta presunción es presentar un contrato de préstamo (mutuo simple o con interés). Sin embargo, simplemente mostrar el contrato no es suficiente. Es crucial probar la materialidad del préstamo mediante documentos adicionales, como recibos o estados de cuenta del prestamista, que evidencien la transferencia del dinero.

En relación a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en 2010, mediante jurisprudencia que estableció que el simple registro contable no era suficiente para demostrar el origen de los depósitos bancarios, lo cual activaba la presunción de ingresos por parte de la autoridad fiscal.

En virtud de lo antes expuesto, para desvirtuar la presunción de que determinados depósitos o traspaso bancarios no representan ingresos acumulables, sino prestamos recibidos o retornos de préstamos otorgados por el contribuyente visitado, es indispensable contar con:

1. Registro contable,

2. Comprobante del traspaso bancario o bien ficha de depósito y estado de cuenta que la soporte, 

3. Contrato de préstamo o de mutuo con fecha cierta, es decir, ratificado ante fedatario público o al menos en copia certificada con fecha muy cercana al momento de su celebración,

4. Estudio de precios de transferencia que valide el porcentaje o monto de intereses cobrados o la ausencia de ellos, y

5. Razón de negocios, basada en un beneficio económico (no fiscal) real o proyectado, plenamente justificable y comprobable.

Es por ello que no debe haber acción sin previa planeación, ya no es posible actuar por impulso y dejar el “papeleo” para después, porque el costo del descuido y de la desidia puede llegar a ser demasiado alto en este contexto.

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