En la era de la digitalización, el buzón tributario constituye una herramienta esencial para la interacción entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes.
El Artículo 17-K del CFF establece que toda persona física o moral inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tiene asignado un buzón tributario.
El buzón tributario permite al SAT enviar notificaciones de actos administrativos, recibir promociones, solicitudes, avisos, cumplir requerimientos y facilitar la interlocución entre las partes.
El segundo párrafo del Artículo 17-K impone obligaciones específicas para el contribuyente:
1. Habilitación del buzón: El contribuyente debe habilitar su buzón tributario dentro del plazo y forma que determine el SAT mediante reglas de carácter general.
2. Registro y actualización de medios de contacto: Es obligatorio registrar y mantener vigentes al menos dos medios de contacto entre los siguientes:
- Correo electrónico personal o institucional,
- Número de teléfono móvil (para recibir mensajes SMS),
- Otros medios tecnológicos autorizados por el SAT.
Las consecuencias del incumplimiento de habilitar el buzón tributario:
1. Notificación por estrados
En esos casos, la autoridad está legalmente facultada para practicar la notificación mediante estrados digitales conforme a la fracción III del Artículo 134 del CFF, sin necesidad de un acto procesal adicional.
Esta notificación por estrados se entiende legalmente practicada al cuarto día hábil siguiente al de su publicación en el portal del SAT, sin importar si el contribuyente accede o no a su buzón.
2. Los riesgos para el contribuyente son:
- Perjuicio en la defensa legal por no conocer actos impugnables.
- Inicio de plazos procesales sin conocimiento efectivo.
- Riesgo de multas o créditos fiscales firmes por falta de respuesta oportuna.
e acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables, las multas por no habilitar o mantener actualizado el buzón tributario, vigentes en 2024, van de $3,850.00 a $11,540.00.
Estas multas se aplicarán a quienes no cumplan con la obligación de:
- Habilitar su buzón tributario.
- Registrar o mantener actualizados los medios de contacto, como correo electrónico y número telefónico.
Ahora bien, con fecha 30 de diciembre de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en la que se incluye un artículo transitorio que se establece que las multas por las omisiones anteriores, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026; es decir, se prorroga un año más la imposición de penas por el incumplimiento de estas obligaciones.

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