Mayo es el mes en el que inicia formalmente la obligación del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU).
El Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Para el caso de las personas morales, el plazo para la presentación de su declaración anual vence en marzo, mientras que para las personas físicas vence en abril, por lo que durante el mes de mayo y junio los patrones personas morales tienen la obligación de realizar las entregas de PTU a sus trabajadores, mientras que para los patrones personas físicas esta obligación vence en septiembre.
Sujetos obligados
Están obligados a efectuar reparto de utilidades todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.
Sujetos exceptuados
Quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades:
- Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (calificado por SECOFI), durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el período de exploración.
- Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. Dicha Secretaría establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996.
Trabajadores con derecho a PTU
Los trabajadores que tienen derecho a recibir PTU son los siguientes:
- Trabajadores de planta, ya sea período indeterminado, determinado u obra determinada (por cualquier período laborado)
- Trabajadores eventuales cuando hayan laborado cuando menos 60 días durante el año
- Trabajadores de confianza
Trabajadores sin derecho a PTU
No tendrán derecho a participar de las utilidades los trabajadores del siguiente tipo:
- Directores, administradores y gerentes generales (tomando en cuenta sus funciones, no el nombre del puesto)
- Trabajadores domésticos
- Profesionistas que presten servicios independientes a una empresa
Como se menciona al inicio de este artículo, los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, no gozan de esta prestación.
Es importante recordar que los socios o accionistas no son considerados trabajadores por no tener una relación subordinada con respecto al patrón. De igual forma, las personas que prestan servicios independientes al patrón, y cuya retribución es tratada para efectos del ISR como ingresos asimilables a salarios, no son considerados como trabajadores y, en consecuencia, no tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa.
Los patrones que contraten servicios externos de personal deber tener en cuenta que la relación subordinada de ese personal es directamente con la empresa con la que se tiene contratado dicho servicio; es decir, ese personal no es considerado legalmente como trabajadores subordinados a la empresa, por lo que tampoco tendrán derecho a participar de las utilidades de ésta. La empresa que presta el servicio será la que, en su caso, les participe de las utilidades que esta última genere.

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