Las remesas –transferencias de dinero enviadas por trabajadores mexicanos en el extranjero a sus familiares en México– son un pilar clave de la economía mexicana, especialmente en zonas rurales y de bajos ingresos. Según datos del Banco de México, en 2024 las remesas sumaron un monto récord de 64 745 millones de dólares, superando ampliamente las divisas obtenidas por exportaciones petroleras.
Estos recursos mejoran el nivel de vida de millones de hogares receptores y reducen la pobreza, pues suelen destinarse a consumo básico (alimentos, salud, educación) o a inversiones microeconómicas. Por ejemplo, un estudio del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) indica que las remesas aumentan sustancialmente el ingreso familiar en los países más pobres. En este contexto socio-económico, se analiza la propuesta de gravar las remesas, atendiendo a su viabilidad legal, impacto fiscal y consecuencias sociales.
En materia de ISR
Actualmente en México no existe un impuesto específico sobre las remesas. En la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no se menciona explícitamente el concepto “remesa”; sin embargo, los ingresos recibidos a título de remesas pueden considerarse como donativos entre familiares, los cuales se regulan en el artículo 93, fracción XXIII de la LISR.
Esta disposición establece que los donativos estarán exentos de impuestos cuando se reciben entre la familia directa (cónyuge, padres o hijos del contribuyente), cualquiera que sea su monto, siempre y cuando no sean enajenados por terceros.
Los donativos recibidos de otras personas para que no consideren gravados en un año no deben exceder de tres veces la UMA anual correspondiente; por el excedente se deberá pagar ISR.
No obstante, el receptor tiene la obligación de declararlas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) como parte de sus ingresos. En conclusión, no existen cambios en este tratamiento y las remesas siguen exentas como donativos familiares.

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