Declaracion Informativa de Transparencia (DIT) de Donatarias Autorizadas

 



La Declaración Informativa de Transparencia (DIT) es una obligación fundamental que deben cumplir las donatarias autorizadas conforme al régimen fiscal de personas morales con fines no lucrativos. Este reporte no solo permite a la autoridad tributaria verificar el uso y destino de los recursos públicos y privados que reciben estas organizaciones, sino que también garantiza el derecho de la población a acceder a información sobre el impacto social, la gestión y los recursos de entidades beneficiadas con incentivos fiscales.
I. Fundamento legal
La DIT se encuentra prevista en:
  • Artículo 82, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
  • Regla 3.10.1.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025
  • Ficha 19/ISR del Anexo 1-A de la RMF
Estas disposiciones obligan a las donatarias a mantener disponible al público información sobre su autorización, el destino de sus donativos y su situación fiscal, incluso si no se recibieron ingresos en el ejercicio correspondiente o si la autorización ya fue cancelada.
II. Obligación sustantiva y consecuencias del incumplimiento
Esta obligación tiene diversas finalidades:
  • Garantizar la transparencia en el uso de donativos deducibles.
  • Fortalecer el control del gasto fiscal derivado de los beneficios que gozan estas organizaciones.
  • Supervisar actividades vulnerables como el manejo del patrimonio.
Las sanciones por incumplimiento son las siguientes:
  • Multa: de $114,770 a $143,450 por incumplimiento (Artículo 81, fracción XLIV del CFF).
  • Pérdida de autorización: la omisión de la DIT puede derivar en la revocación de la calidad de donataria autorizada (Regla 3.10.1.5.).
III. Plazo y medios de presentación
La DIT debe presentarse durante el mes de mayo de cada año respecto al ejercicio anterior.
En caso de suspensión de actividades antes de ese mes, se debe solicitar al SAT la habilitación anticipada del sistema para cumplir con la obligación.
La declaración se presenta exclusivamente por medios electrónicos, mediante el Portal del SAT, con contraseña o e.firma vigente.
IV. Estructura y contenido de la declaración
Para una mejor preparación de esta información, la estructura y contenido de la declaración se describen a continuación.
Secciones del formulario
  1. Datos generales
  2. Donativos recibidos y otorgados
  3. Integrantes de la donataria y nómina
  4. Ingresos relacionados y no relacionados
  5. Actividades realizadas
  6. Gastos operativos y administrativos
  7. Control de donativos en especie
Detalles clave por sección
a) Donativos
  • Recibidos: monto, tipo de donante, en efectivo o especie (con CFDI).
  • Otorgados: sólo pueden darse a otras donatarias autorizadas; se registra el RFC y monto global por organización beneficiaria.
b) Ingresos
Se clasifican en:
  • Relacionados con el objeto social (cuotas, intereses, apoyos públicos, etc.).
  • No relacionados, los cuales están limitados al 10% o 50% según el caso, siendo gravables en el exceso (Artículo 80 LISR).
c) Actividades y gastos
  • Se reporta el monto destinado a actividades benéficas (por ejemplo, entrega de despensas incluyendo logística).
  • Debe haber congruencia entre estos montos y los gastos operativos.
d) Nómina
  • Se incluye el total pagado por salarios, aguinaldos, horas extra, etc., y debe coincidir con los gastos administrativos.
e) Donativos en especie
  • Se debe controlar su entrega y, si hay cuotas de recuperación, no deben superar el 10% del valor de mercado (Art. 27 fracción XX LISR y Art. 124 RLISR).
f) Transmisión de patrimonio
  • Aplica en casos de liquidación, cambio de residencia fiscal, cancelación o pérdida de autorización.
V. Requisitos Técnicos y Operativos
VI. Consideraciones Adicionales
  • Es obligatorio capturar “0” en campos sin datos, evitando dejar espacios en blanco.
  • Al dictaminar estados financieros, se debe ingresar el RFC, nombre y número de registro del contador.
  • Los datos personales como el RFC de integrantes no son visibles en la consulta pública.

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