Cuando se establece una relación laboral, contar con un contrato individual de trabajo por escrito no solo es una buena práctica, es una obligación legal conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT). A continuación, te explicamos de forma sencilla qué debe contener este documento y por qué es tan importante formalizarlo correctamente.
¿Por qué debe hacerse por escrito un contrato individual de trabajo?
Según el artículo 24 de la LFT, las condiciones de trabajo deben quedar por escrito, especialmente cuando no existe un contrato colectivo. Deben elaborarse al menos dos ejemplares, uno para el trabajador y otro para el patrón. Este documento protege los derechos de ambas partes y facilita la resolución de posibles conflictos.
¿Qué debe incluir un contrato individual de trabajo?
El artículo 25 de la LFT establece los elementos mínimos que debe contener. Aquí los explicamos de forma práctica:
- Datos personales del trabajador y del patrón
Nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio.
Importante: El nombre y el RFC deben coincidir con los registros del SAT para que el contrato pueda usarse en la emisión de CFDI. - Tipo de relación laboral
Puede ser por obra, por tiempo determinado, indeterminado, de capacitación inicial o sujeta a un periodo de prueba. - Descripción de las funciones
Se debe especificar claramente qué actividades realizará el trabajador. - Lugar donde se prestará el servicio
Puede ser una dirección específica o múltiples ubicaciones si así lo requiere el puesto. - Duración de la jornada laboral
Conforme al artículo 61, la jornada puede ser:
-Diurna: 8 horas.
-Nocturna: 7 horas.
-Mixta: 7.5 horas. - Salario y forma de pago
Se debe indicar cuánto ganará el trabajador y si el pago será semanal, quincenal o mensual. También debe establecerse si se hará en efectivo o por medio electrónico (con el consentimiento del trabajador). - Fecha y lugar de pago
El pago debe realizarse en un día laborable y en el lugar de trabajo, salvo que se acuerde otra forma. Los plazos máximos son una semana para trabajos materiales y quince días para otros. - Capacitación y adiestramiento
El patrón debe comprometerse a capacitar al trabajador, según planes establecidos o por establecer, conforme al artículo 153-A. - Prestaciones adicionales
Días de descanso, vacaciones (mínimo 12 días a partir del primer año), entre otras condiciones que acuerden las partes. - Beneficiarios designados
En caso de fallecimiento o desaparición del trabajador, se debe indicar a quién se entregarán los salarios o prestaciones pendientes, de acuerdo con el artículo 501.

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