El 30 de abril de 2025 concluyó el plazo para que las personas físicas presentaran su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024. A pesar del periodo otorgado por la autoridad fiscal, un número significativo de contribuyentes no logró cumplir con esta obligación en tiempo y forma.
El marco normativo vigente en México contempla la posibilidad de presentar obligaciones fiscales de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo legal. No obstante, esta opción conlleva efectos y consecuencias que es necesario considerar. Este artículo expone, desde una perspectiva técnica y normativa, las principales implicaciones de cumplir fuera de plazo con la declaración anual.
Asimismo, el Artículo 73 del CFF establece que no se impondrán multas si el cumplimiento extemporáneo es espontáneo, es decir, si no existe un requerimiento previo de la autoridad.
- El impuesto omitido,
- La actualización correspondiente, y
- Los recargos por mora.
Actualización: Se calcula conforme al índice de precios al consumidor publicado por INEGI y aplica por mes completo, a partir del mes siguiente al vencimiento. Es decir, si el vencimiento fue el 30 de abril, la actualización comenzará a contar desde junio (una vez transcurrido el mes completo de mayo), según lo dispone el Artículo 17 del CFF.
Recargos: A diferencia de la actualización, los recargos se generan por fracción de mes. Esto implica que si el contribuyente presenta su declaración el 1 de mayo, ya se causará el primer mes de recargos, incluso si ha pasado solo un día desde el vencimiento.
Para facilitar estos cálculos, el portal especializado Fiscalia ofrece herramientas como la Calculadora de Actualización y Recargos, así como tablas actualizadas con los factores e índices aplicables.
- Se realice de forma espontánea, y
- No exista un requerimiento por parte de la autoridad fiscal.
En cambio, si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecta la omisión y emite un requerimiento, entonces se aplicará una sanción económica, conforme a lo establecido en el Artículo 82, fracción I del CFF, que en 2025 prevé multas que pueden ir de $1,810 a $22,400 pesos, según la gravedad y reincidencia.
- Si se presenta hasta el 31 de julio de 2025, la devolución podrá realizarse mediante el esquema automático previsto en la Regla Miscelánea 2.3.2.
- Si se presenta después del 31 de julio, el contribuyente deberá solicitar la devolución manualmente, presentando el formato correspondiente y documentación adicional.
Esta distinción impacta directamente en el tiempo de espera para obtener la devolución, así como en el grado de revisión que puede aplicar el SAT.
- La declaración debe haberse presentado en tiempo, es decir, a más tardar el 30 de abril de 2025.
- Si se presenta fuera de plazo, ya no podrá optar por el pago en parcialidades previsto en la plataforma del SAT.
- Revisar si la omisión fue detectada por la autoridad. Si ya hay un requerimiento, prepárese para afrontar una posible multa.
- Realizar el pago cuanto antes para reducir el monto de recargos.
- Utilizar herramientas confiables para calcular el importe total a pagar (como las del portal Fiscalia).
- En caso de saldo a favor, considerar si aún aplica el mecanismo de devolución automática y preparar la solicitud formal si ya no es el caso.
- Si tributa en el RESICO, considerar que la omisión puede generar la modificación de régimen.

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