¿una receta médica expedida por un médico particular es suficiente para justificar una inasistencia del trabajador?
La respuesta a una pregunta recurrente que plantean los empleadores y los equipos de Recursos Humanos de las empresas es no, te explico porque:
La Ley Federal del Trabajo establece que es obligación del trabajador prestar el servicio contratado y, a su vez, es obligación del empleador pagar el salario por dicho servicio. Ante esto, cuando el trabajador no acuda a prestar su servicio, evidentemente el patrón no tendrá la obligación de pagar ese salario. Así mismo, el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción X, señala que cuando el trabajador tenga, al menos, cuatro faltas sin permiso del patrón o sin causa justificada en un periodo de 30 días, el patrón podrá rescindir su contrato sin mayor responsabilidad.
Por esto, es importante conocer cómo se debe justificar una falta. Para ello, debemos remitirnos al artículo 42 de la Ley Laboral, el cual establece que una incapacidad temporal del trabajador suspenderá la relación laboral y, por ende, la obligación de prestar el servicio y de pagar el salario. Por lo tanto, cuando exista esta incapacidad, si bien no se prestará el servicio, no habrá una afectación al trabajador por faltas que se generen a raíz de ella.
Por otro lado, los artículos 137 y 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establecen que se considerará una incapacidad cuando haya una pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibiliten parcial o totalmente al trabajador desempeñar su labor por un periodo de tiempo. Además, señalan que el certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal que se expide en formatos oficiales por parte del médico adscrito al IMSS para hacer constar la incapacidad para realizar el trabajo, y al expedirse producirá los efectos legales correspondientes de protección al trabajador.
Por lo tanto, la ley establece claramente que las incapacidades o la imposibilidad del trabajador de acudir a prestar sus actividades por diversos padecimientos siempre deberán documentarse a través de las certificaciones que emita el personal médico del IMSS. Por lo tanto, aquellas recetas médicas o incapacidades emitidas por médicos privados no surtirán los mismos efectos legales y, por lo tanto, los empleadores no tienen la obligación de reconocer dichos documentos.
¿pero como trabajador que debo hacer, cuando decido recibir atención medica privada?
Los familiares del empleado que reciba atención clínica particular y esté hospitalizado, tienen que presentarse al Área de Información Médica y Archivo Clínico (ARIMAC) de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS a solicitar que se expida el certificado de incapacidad temporal, para que el colaborador pueda ausentarse de sus labores, y se le entere el subsidio del 100 % del salario base de cotización cuando el padecimiento deriva de un riesgo de trabajo, o del 60 % (a partir del cuarto día) cuando es por una enfermedad general (arts. 42, fracc. II, LFT; 58, 96, 98, Ley del Seguro Social —LSS— 145 y 138, RPM).
Para lo anterior, se debe proporcionar la siguiente información:
nombre completo del afiliado y de quien realiza la petición
domicilio particular y del lugar en donde está internado, incluyendo referencias que faciliten su localización
Número de Seguridad Social (NSS)
constancia de internamiento que expida el médico autorizado de dicha clínica
turno y consultorio
correo electrónico
número telefónico, y
razón social de la empresa para la que labora y el puesto que desempeña en esta
Con ello, el médico del IMSS gestiona una visita para verificar si el derechohabiente está internado, su enfermedad y su estado de incapacidad, solicitando a los familiares los siguientes documentos del paciente:
cartilla nacional de salud
identificación oficial vigente
documento que contenga el NSS del asegurado, y
resumen clínico de la atención médica particular, el cual debe ser en hoja membretada, contar con el nombre completo y firma del galeno tratante, cédula profesional, registro de la Secretaría de Salud, diagnóstico, fecha de ingreso y egreso, en su caso
Una vez comprobada plenamente la imposibilidad física o mental del empleado para trabajar, se emite el certificado de incapacidad respectivo.
Finalmente, si el trabajador está recibiendo atención privada pero no está hospitalizado, debe presentarse a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) para que lo valoren, y en su caso le otorguen sus incapacidades médicas.

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