SAT retrasa las devoluciones del ISR 2024 de Personas Fisicas

 


Durante los primeros días de abril de 2025, se han identificado diversas quejas en redes sociales y portales informativos:

  • Retrasos en la devolución automática, incluso en declaraciones presentadas el 1 y 2 de abril, lo cual resulta atípico con respecto a años anteriores.
  • Mensajes del portal del SAT indicando 'No se encontraron registros' al consultar el estatus de la devolución, lo que ha generado incertidumbre sobre el estatus real de las declaraciones.
  • Ausencia de pronunciamiento oficial por parte del SAT respecto a la causa de estos retrasos.

Algunos expertos han sugerido que podría existir un problema de flujo de recursos en la Tesorería de la Federación, lo que estaría generando una ralentización del proceso de reembolso, aunque no hay información confirmada ni oficial al respecto.

Los plazos para recibir la devolución del saldo a favor dependen de la modalidad de la devolución.

a) Devolución automática
Aunque el CFF no establece un plazo específico para las devoluciones automáticas, en la práctica, el SAT ha venido realizando estos pagos en un rango de 5 a 15 días hábiles posteriores a la presentación de la declaración, siempre que no existan observaciones.

No obstante, en el contexto actual, este plazo ha sido superado en múltiples casos, lo cual ha generado preocupación, aun cuando la autoridad mantiene un plazo legal máximo de 40 días hábiles para efectuar la devolución, conforme al primer párrafo del Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF): “Las autoridades fiscales deberán efectuar la devolución dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud”.

Este plazo aplica también para devoluciones automáticas, por interpretación extensiva, cuando el contribuyente cumple con los requisitos y el sistema considera procedente la devolución sin trámite adicional.

b) Devolución manual (cuando la automática no procede)
Si la devolución automática no se autoriza (por inconsistencias, falta de validación de CLABE, etc.), el contribuyente puede presentar una solicitud manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). En este caso, la autoridad cuenta también con 40 días hábiles para resolver, pero debe emitir previamente un acuse de recibo que marque el inicio del cómputo del plazo.

La falta de un posicionamiento oficial deja espacio a la incertidumbre, aunque es importante señalar que el plazo legal máximo es de 40 días hábiles, y que sí existen personas que ya han recibido su devolución de forma puntual.



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