Siempre se puede mejorar, sigue estas recomendaciones para mejorar tu proceso de facturación electrónica como Donatarias Autorizadas.
- Los donativos recibidos debe emitirse dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación.
Fundamento legal: Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
- No se puede emitir
el comprobante fiscal con anterioridad a la recepción del donativo, toda vez que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes; por ello, la emisión del CFDI no puede ser previa a la entrega efectiva del donativo.
Fundamento legal: Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
- No se puede emitir un CFDI utilizando como método de Pago en Parcialidades o Diferido (PPD), el método de pago PPD no resulta aplicable cuando se trata de CFDI que ampare donativos; de tal manera que, por cada donativo que se otorgue las Donatarias deberán emitir el comprobante correspondiente e indicar el método de pago “PUE” (pago en una exhibición).
Fundamento legal: Artículos 29-A del Código Fiscal de la Federación, 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 151, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y regla 2.7.1.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
- Si una persona física que tributa bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) nos dio un donativo para el campo “Uso de CFDI” deberá coincidir con el tipo de régimen del receptor, en este caso, la clave “D04 Donativos” no es aplicable para el régimen 626 (RESICO), por lo que deberás utilizar la descripción “S01 Sin efectos fiscales”. Lo anterior, toda vez que las personas físicas que tributan en el RESICO, deben presentar en abril la declaración anual, sin aplicar deducción alguna, por lo tanto, el CFDI que reciba no tendrá ningún efecto más que el comprobatorio y por lo tanto no será deducible del impuesto sobre la renta.
- Todos los gastos y erogaciones que realicen las Donatarias Autorizadas deben estar amparadas en un CFDI, de lo contrario, las erogaciones que no cuenten con el comprobante fiscal correspondiente serán consideradas como remanente distribuible ficto.
Fundamento legal: Artículos 79 y 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Al tratarse de mercancía que perdió valor por deterioro u otras causas la cual deducirá de sus inventarios el donante, en el CFDI que ampare el donativo se indicará la cantidad y descripción de la mercancía, señalando como valor el importe de $0.01 (un centavo).
Fundamento legal: Artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- No se debe utilizar el Complemento de Donatarias en los CFDI por las cuotas de recuperación, para tal caso deberás emitir el CFDI correspondiente por concepto de ingreso, mismo que no debe contener el Complemento de Donataria por no tratarse de un donativo, por lo que, en la descripción, se indicará que se trata de una cuota de recuperación.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción V, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.

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