El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé algunos ingresos exentos que deben observar los contribuyentes, esto son:
Ingreso exento | Consideraciones |
Horas extra | Los trabajadores con salario mínimo están exentos del pago de impuestos por el total de las horas extras permitidas por la ley (hasta tres horas diarias, tres veces por semana), y para el resto de los trabajadores, la exención es del 50 % sobre las horas extras legales, con un límite de cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la semana
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Trabajo en días de descanso
| Totalmente exento para quienes perciben el salario mínimo, y para los demás trabajadores, la exención es del 50 %. Sin embargo, este ingreso se suma a las horas extras laboradas en la misma semana, con un límite de cinco veces la UMA semanal
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Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades | Exentas cuando se otorgan conforme a la legislación, contratos colectivos o contratos ley
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Jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro | Están exentos los ingresos provenientes de las subcuentas del Seguro de Retiro; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de la Ley del Seguro Social, así como los fondos individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), y el monto exento es hasta 15 veces la UMA diaria ($ 1,697.10 para 2024)
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Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios | Exentos si se otorgan de manera general conforme a la legislación o contratos laborales
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Previsión social | Incluye beneficios como vales de despensa y gasolina, subsidios por incapacidad, becas, guarderías y actividades recreativas. Para ser exentos: deben concederse de manera general conforme a la ley o contratos son totalmente exentos si, junto con el salario, no superan siete veces la UMA anual, y si exceden este límite, solo se exenta una UMA anual
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Fondo de ahorro | Exento si la aportación patronal no supera 1.3 veces la UMA anual y cumple con los requisitos de deducibilidad |
Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones
| Exentas hasta 90 veces la UMA por año de servicio o contribución. Fracciones mayores a seis meses se consideran un año completo, y el excedente está sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR)
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Prestaciones adicionales | Aguinaldo: Exento hasta 30 veces la UMA ($ 3,257.10) prima vacacional: Exenta hasta 15 veces la UMA ($ 1,628.55) PTU: Exenta hasta 15 veces la UMA ($ 1,628.55) prima dominical: Exenta hasta una UMA ($ 108.57) por cada domingo laborado
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Enajenación de bienes muebles | Exenta hasta tres veces la UMA anual ($ 118,819.08). El excedente paga ISR |
Venta de casa habitación | Exenta si el precio de venta no supera 700,000 UDIS y la operación se formaliza ante fedatario público, y la exención solo aplica si no se ha vendido otra casa con este beneficio en los tres años previos
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Viáticos
| Exentos si: se usan para actividades laborales, y se comprueban con CFDI. Puede no comprobarse hasta un 20 % del monto total por evento, sin superar $ 15,000 anuales, siempre que el excedente se pague con tarjeta del patrón y se reintegre lo no gastado
No aplica a hospedaje y pasajes aéreos |
Donativos recibidos
| Se consideran exentos de impuestos los siguientes donativos: aquellos otorgados entre cónyuges o los recibidos por descendientes de sus ascendientes en línea recta, sin importar el monto los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes no sean posteriormente enajenados o donados por el ascendiente a otro descendiente en la misma línea, sin restricción de grado cualquier otro donativo, siempre que la suma total recibida en un año calendario no supere tres veces la UMA anual del área geográfica del contribuyente ($ 118,819.08)
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Derechos de autor | Exentos hasta 20 veces la UMA anual ($ 792,127.20) si la obra se publica en libros, periódicos o revistas destinadas a la venta al público, y no aplica si el autor recibe sueldos y salarios de la misma empresa, posee más del 10 % de sus acciones, o si la obra es utilizada en publicidad o actividades empresariales distintas a la venta de libros o grabaciones
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La declaración anual es una obligación clave para las personas físicas, y conocer los ingresos exentos permite una mejor planificación fiscal.
El artículo 93 de la LISR establece diversas exenciones aplicables a situaciones laborales, indemnizaciones, jubilaciones, previsión social y otras fuentes de ingresos, lo que puede representar un alivio en la carga tributaria.
Sin embargo, es fundamental verificar que se cumplan los requisitos establecidos en la ley para cada tipo de ingreso exento y así evitar contingencias fiscales.
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