Declaracion Anual 2024: El SAT va con multas para estos jubilados y pensionados

 

Contrario a la creencia popular, no todos los pensionados en México están exentos de presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Aunque la mayoría de los jubilados del IMSS o ISSSTE no tienen esta obligación, existe un grupo significativo que sí debe cumplirla. Omitir esta responsabilidad puede derivar en multas de hasta $44,790 pesos, conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF).

A continuación, se analizan los supuestos en los que los pensionados deben declarar, los fundamentos legales aplicables, las consecuencias por omisión y las medidas preventivas recomendadas para el ejercicio fiscal 2024, cuya declaración se presenta en abril de 2025.

Fundamento normativo
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece lo siguiente:

  • Artículo 93, fracción IV: Exenta del pago de ISR a las pensiones hasta por un monto equivalente a 15 veces la UMA mensual (aproximadamente $48,856.50 mensuales para 2024).
  • Artículo 96 y 97: Obligación de los retenedores (IMSS, ISSSTE) de efectuar retenciones cuando aplica.
  • Artículo 98, fracción III: Establece la obligación de presentar declaración anual para personas físicas que obtengan ingresos por dos o más patrones, aún si no superan los $400,000 anuales.

Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla:

  • Artículos 79 y 82: Tipifican infracciones por no presentar declaraciones.
  • Artículo 80, fracción I y III: Multas por no presentar o hacerlo con errores u omisiones.
  • Artículo 81 y 82: Multas agravadas si existe requerimiento del SAT o si hay omisión de ingresos.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual 2024?
Aunque la mayoría de los jubilados no tiene que declarar, hay cuatro escenarios clave en los que sí deben hacerlo:

1. Ingresos mayores a $400,000 anuales: Quienes perciban pensiones superiores a este umbral deben presentar la declaración anual, incluso si provienen de una sola fuente.

2. Dos o más pensiones: Si se reciben pagos de IMSS, ISSSTE, PEMEX, universidades, aseguradoras o AFORES, se está obligado a declarar, aunque el monto total no exceda los $400,000.

3. Ingresos adicionales: Si el pensionado realiza actividades independientes, arrendamiento, honorarios, intereses bancarios o dividendos, también debe declarar.

4. Pensiones gravadas parcialmente: El excedente a las 15 UMA mensuales se considera ingreso gravable y debe incluirse en la declaración.

Multas por incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual puede derivar en las siguientes sanciones:

Infracción

Fundamento CFF

Rango de multa (2025)

No presentar la declaración en plazo

Art. 82 fr. I, a)

$1,810 a $22,400

Presentarla con errores o incompleta

Art. 82 fr. II, e)

$5,500 a $18,360

Incumplimiento tras requerimiento del SAT

Art. 82 fr. I, b)

$1,810 a $44,790


Además de las multas, el SAT puede aplicar:

  • Actualizaciones y recargos.
  • Restricción temporal del RFC.
  • Auditorías o revisiones profundas.
  • Afectaciones al historial crediticio, especialmente si se tiene actividad con instituciones financieras.

Declaración voluntaria para obtener saldos a favor
Aunque no exista obligación, los pensionados pueden presentar la declaración anual de forma voluntaria para recuperar saldos a favor cuando:

  • Se les haya retenido ISR en exceso.
  • Efectuaron deducciones personales (gastos médicos, hospitalarios, colegiaturas, donativos, entre otros).
  • Pagaron seguros de gastos médicos mayores.
  • Tuvieron intereses bancarios retenidos indebidamente.

Ventaja fiscal: Si la declaración se presenta entre el 1 y el 30 de abril de 2025, la devolución suele emitirse en un plazo promedio de 5 a 10 días hábiles, aunque en la actualidad se están experimentando plazos mayores.





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