Contrario a la creencia popular, no todos los pensionados en México están exentos de presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Aunque la mayoría de los jubilados del IMSS o ISSSTE no tienen esta obligación, existe un grupo significativo que sí debe cumplirla. Omitir esta responsabilidad puede derivar en multas de hasta $44,790 pesos, conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF).
A continuación, se analizan los supuestos en los que los pensionados deben declarar, los fundamentos legales aplicables, las consecuencias por omisión y las medidas preventivas recomendadas para el ejercicio fiscal 2024, cuya declaración se presenta en abril de 2025.
- Artículo 93, fracción IV: Exenta del pago de ISR a las pensiones hasta por un monto equivalente a 15 veces la UMA mensual (aproximadamente $48,856.50 mensuales para 2024).
- Artículo 96 y 97: Obligación de los retenedores (IMSS, ISSSTE) de efectuar retenciones cuando aplica.
- Artículo 98, fracción III: Establece la obligación de presentar declaración anual para personas físicas que obtengan ingresos por dos o más patrones, aún si no superan los $400,000 anuales.
Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla:
- Artículos 79 y 82: Tipifican infracciones por no presentar declaraciones.
- Artículo 80, fracción I y III: Multas por no presentar o hacerlo con errores u omisiones.
- Artículo 81 y 82: Multas agravadas si existe requerimiento del SAT o si hay omisión de ingresos.
1. Ingresos mayores a $400,000 anuales: Quienes perciban pensiones superiores a este umbral deben presentar la declaración anual, incluso si provienen de una sola fuente.
2. Dos o más pensiones: Si se reciben pagos de IMSS, ISSSTE, PEMEX, universidades, aseguradoras o AFORES, se está obligado a declarar, aunque el monto total no exceda los $400,000.
3. Ingresos adicionales: Si el pensionado realiza actividades independientes, arrendamiento, honorarios, intereses bancarios o dividendos, también debe declarar.
4. Pensiones gravadas parcialmente: El excedente a las 15 UMA mensuales se considera ingreso gravable y debe incluirse en la declaración.
Infracción | Fundamento CFF | Rango de multa (2025) |
No presentar la declaración en plazo | Art. 82 fr. I, a) | $1,810 a $22,400 |
Presentarla con errores o incompleta | Art. 82 fr. II, e) | $5,500 a $18,360 |
Incumplimiento tras requerimiento del SAT | Art. 82 fr. I, b) | $1,810 a $44,790 |
- Actualizaciones y recargos.
- Restricción temporal del RFC.
- Auditorías o revisiones profundas.
- Afectaciones al historial crediticio, especialmente si se tiene actividad con instituciones financieras.
- Se les haya retenido ISR en exceso.
- Efectuaron deducciones personales (gastos médicos, hospitalarios, colegiaturas, donativos, entre otros).
- Pagaron seguros de gastos médicos mayores.
- Tuvieron intereses bancarios retenidos indebidamente.
Ventaja fiscal: Si la declaración se presenta entre el 1 y el 30 de abril de 2025, la devolución suele emitirse en un plazo promedio de 5 a 10 días hábiles, aunque en la actualidad se están experimentando plazos mayores.

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