El 2 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras”, que contempló:
(i) La incorporación al texto constitucional del estándar internacional de vivienda adecuada;
(ii) la orientación social del sistema de vivienda;
(iii) la reincorporación al fondo nacional de la vivienda de la encomienda para construir viviendas (lo cual había dejado de hacer desde el año 1992),
y (iv) la posibilidad de acceder a viviendas en arrendamiento social.
De igual manera, en su artículo Segundo Transitorio, dicho Decreto estableció que: “El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”. Por ello, el 21 de febrero de 2025 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social”.
En dicha reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), se observa la modificación al Articulo 29:
Ejemplo práctico
La siguiente tabla muestra el comportamiento del descuento bajo tres escenarios en SUA:
| Escenario | Incapacidad (días) | Ausencia (días) | Cuota aplicada | Descuento proporcional | Seguro Vivienda | Descuento total |
| Sin incidencias | 0 | 0 | 2,036.20 | 2,036.20 | 15.00 | 2,051.20 |
| Con incidencias Texto Anterior | 7 | 3 | 2,036.20 | 1,702.40 | 15.00 | 1,717.40 |
| Reforma Texto Reformado | 7 | 3 | 2,435.45 | 2,036.20 | 15.00 | 2,051.20 |
- En el escenario intermedio, el sistema SUA reduce el descuento en función de las incidencias, lo que resulta en un descuento inferior al establecido por el Aviso ($2,036.20).
- Para corregir esto y cumplir la ley, se ajusta la cuota a $2,435.45, de modo que el descuento proporcional (con incidencias) resulte exactamente en los $2,036.20 requeridos.

Comentarios
Publicar un comentario