¿Qué Alcance Tiene la "Situación Fiscal" para obtener la e.firma? Conoce el Criterio Clave de PRODECON

 



La Firma Electrónica Avanzada (e.firma) es la llave digital esencial de todo contribuyente en México para cumplir con sus obligaciones, desde presentar declaraciones hasta acceder al Buzón Tributario. Sin embargo, el requisito de validar la "situación fiscal" ha generado dudas sobre si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede negarla basándose en el historial de cumplimiento.

Afortunadamente, existe un criterio sólido de la autoridad defensora que limita estas facultades.

1. Marco Legal: La Validación Inicial del Contribuyente ⚖️

El proceso de obtención de la e.firma se rige por el Código Fiscal de la Federación (CFF).

  • Fundamento Legal: El quinto párrafo del Artículo 17-D del CFF establece que, para la creación de la firma electrónica, la autoridad fiscal debe validar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en su caso, la "situación fiscal" del solicitante.

  • Potestad de "Validar": El término "validará" se entiende como la potestad de la autoridad para corroborar la información de referencia y decidir si concede o niega el otorgamiento de la firma.

2. El Límite de la "Situación Fiscal": Solo el RFC 🛑

El punto central de la controversia es el alcance de esa "situación fiscal". La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha sido clara al respecto:

  • Alcance Restringido: La validación de la "situación fiscal" debe limitarse únicamente a los términos del Artículo 27 del CFF.

  • Información Requerida: Esto significa que el SAT solo debe verificar la información necesaria para la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC): identidad, domicilio, actividades económicas y obligaciones que se adquieren con la inscripción.

  • Lo que NO puede revisar: La validación no debe abarcar el cumplimiento de obligaciones sustantivas (como el pago de impuestos) o ser el resultado de procedimientos específicos de restricción previstos en otros artículos del CFF, como el 17-H, 17-H Bis, 69-B (operaciones inexistentes) o 69-B Bis.

En resumen: Para la emisión inicial, la revisión se centra en la correcta inscripción al RFC, no en si el contribuyente está al corriente en el pago de todos sus impuestos.

3. La Negativa de Renovación: Ilegal e Inconstitucional 🚫

El criterio de PRODECON se vuelve aún más crucial en el caso de la renovación del certificado de la e.firma:

  • Diferencia Crucial: La autoridad fiscal no tiene la misma facultad de validación cuando se trata de la renovación de un contribuyente que ya obtuvo su primer certificado.

  • Derecho a la Renovación: Cuando el certificado pierde vigencia, la autoridad fiscal no puede negar su renovación.

  • Violación de Derechos: Negar la renovación a un contribuyente ya inscrito implica un desconocimiento de sus derechos y limita su acceso para:

    • Cumplir con sus obligaciones tributarias.

    • Corregir su situación fiscal.

    • Tener acceso a la justicia administrativa (como interponer el recurso de revocación).

  • Base Constitucional: Estimar lo contrario, negando la renovación, implica establecer sanciones que no están expresamente previstas en la Ley, lo que violaría los derechos humanos de legalidad y certeza jurídica, así como el principio de tipicidad establecidos en la Constitución.

4. El Respaldo Legal: Criterio Sustantivo PRODECON 📝

Esta postura se encuentra plenamente respaldada y es el faro para la defensa de los contribuyentes:

  • Criterio Sustantivo 29/2020/CTN/CS-SASEN: Bajo el rubro: “SITUACIÓN FISCAL. SU ALCANCE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DEL CFF PARA EFECTOS DEL DIVERSO 17-D, QUINTO PÁRRAFO DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL”.

  • Este criterio fue aprobado en la Novena Sesión Ordinaria el 29 de octubre de 2020.

Conclusión y Recomendaciones

Si el SAT te niega la emisión o renovación de tu e.firma basándose en una supuesta "situación fiscal irregular" que va más allá de tus datos del RFC, recuerda que esta práctica va en contra del criterio de PRODECON.

Acciones a tomar:

  1. Conoce el Criterio: Utiliza el Criterio Sustantivo 29/2020/CTN/CS-SASEN como defensa ante cualquier negativa injustificada.

  2. Busca Asesoría: Si te enfrentas a una negativa de renovación de tu e.firma, debes buscar asesoría fiscal especializada para interponer los medios de defensa correspondientes y asegurar tu derecho a cumplir y corregir tu situación fiscal.


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