El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) ha oficializado una segunda prórroga para la entrada en vigor del nuevo mecanismo de descuentos a créditos de vivienda, derivado de la reforma al Artículo 29 de su Ley.
Si eres empleador, esta noticia te da un margen vital, pero la cuenta regresiva para ajustar tus sistemas de nómina ha iniciado formalmente. Aquí te presentamos las claves, las fechas definitivas y lo que debes hacer para evitar incumplimientos.
La Reforma Clave: ¿Qué Cambió Realmente?
La modificación al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, publicada el 21 de febrero de 2025, estableció un cambio sustantivo en la obligación patronal:
El Principio de Continuidad: La obligación de efectuar los descuentos a los salarios de los trabajadores para el pago de sus créditos no se suspende por ausencias o incapacidades, conforme a la Ley del Seguro Social.
Implicación Directa: Anteriormente, si un trabajador estaba de incapacidad o tenía ausencias y no percibía salario (o percibía una porción), el descuento del crédito INFONAVIT se suspendía o reducía. A partir de ahora, la retención debe continuar.
Fechas Definitivas: La Prórroga Oficial
El nuevo aviso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2025, sustituye el plazo original (cuarto bimestre) y establece lo siguiente:
Fecha Límite para el Ajuste: La implementación de la reforma debe estar lista para el cálculo de salarios del sexto bimestre de 2025.
Inicio de Aplicación Obligatoria: A partir del pago de salarios de noviembre-diciembre de 2025.
Fecha Límite de Entero: El primer pago bajo el nuevo mecanismo deberá realizarse a más tardar el 17 de enero de 2026.
Fundamento Legal: La prórroga se basa en el Acuerdo del Consejo de Administración del INFONAVIT (Sesión Extraordinaria No. 920), motivado por las inquietudes de las cámaras empresariales sobre las dificultades técnicas para la implementación.
Acciones Cruciales para el Patrón
Este tiempo adicional no es para relajarse, sino para ejecutar los ajustes técnicos y administrativos necesarios. Tu enfoque debe estar en dos áreas: el software de cálculo y el cumplimiento legal.
Ajuste de Sistemas y Software
Actualización del SUA (Sistema Único de Autodeterminación):
Verifica la versión más reciente del SUA. El INFONAVIT suele publicar una actualización específica (como la versión 3.6.8 o superior) para manejar correctamente la nueva lógica de descuentos.
Modificación de la Nómina:
Ajusta tu software de nómina para que la regla de no suspensión aplique a los trabajadores con créditos INFONAVIT (principalmente aquellos denominados en Pesos o Cuota Fija en VSM).
Implementa una lógica que garantice que el descuento se mantenga, incluso si el trabajador tiene días de incapacidad o ausentismo, siempre y cuando el límite legal de descuento no sea excedido (Art. 97 LFT).
Mitigación de Riesgos
Pruebas de Cálculo: Realiza simulaciones de nómina con escenarios de incapacidad y ausentismo para confirmar que el descuento se aplica correctamente sin generar diferencias ni exceder el salario devengado.
Seguridad Jurídica: Continúa aplicando las reglas anteriores (suspensión de descuento en ausencias/incapacidades) hasta el 31 de octubre de 2025.
Riesgo de Diferencias: Ten en cuenta que cualquier amortización ajustada o retenida de forma incorrecta puede generar diferencias en el Portal Empresarial del INFONAVIT, obligándote a realizar una aclaración patronal en un plazo de 10 a 12 días después del pago.
Aprovecha la Extensión, ¡No la Desperdicies!
El INFONAVIT ha respondido a las necesidades operativas de los empleadores, pero el contenido de la obligación (la continuidad del descuento) sigue firme.
La prórroga hasta el sexto bimestre de 2025 representa tu última ventana para asegurar que tus procesos contables y de nómina estén 100% alineados con el Artículo 29 de la LIFONAVIT. La inacción a partir de ahora se traducirá en multas, recargos y, peor aún, controversias con tus trabajadores y la autoridad.

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