Faltas Injustificadas: El Cómputo de la Prescripción en la Ley Federal del Trabajo

 




La gestión de las inasistencias injustificadas es un punto crítico en la administración laboral. Un reciente criterio jurisprudencial clarifica el momento exacto en que comienza a correr el plazo de prescripción para que el patrón ejerza su derecho a rescindir la relación laboral en México. Esta precisión es fundamental para el cumplimiento normativo y la prevención de litigios.

Marco Legal de la Rescisión y Prescripción

Para comprender la trascendencia de este criterio, es necesario establecer las bases legales en la Ley Federal del Trabajo (LFT):

  • Causa de Rescisión (LFT): La legislación establece como causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, el tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

    • Base Legal: Fracción X del artículo 47 de la LFT.

  • Plazo de Prescripción (LFT): Las acciones del patrón para despedir a los trabajadores o disciplinar sus faltas tienen un plazo de prescripción muy corto.

    • Base Legal: Fracción I del artículo 517 de la LFT, que establece un plazo de un mes.

Momento de Inicio del Cómputo de Prescripción

El principal punto de conflicto y la materia de la aclaración jurisprudencial es determinar cuándo inicia el plazo de un mes para ejercer la acción de despido justificado ante faltas reiteradas.

Criterio Jurisprudencial Vigente

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determinó que el cómputo del plazo prescriptivo debe iniciar a partir del día siguiente de la última inasistencia que configure la causa de rescisión.

  • Naturaleza de la Causa: Las faltas de asistencia reiteradas y/o continuas se consideran de "tracto sucesivo" o de "ejecución continuada", ya que la causa de rescisión se actualiza cada día que la persona trabajadora falta injustificadamente.

  • Inicio del Plazo: Por lo tanto, el cómputo del plazo de un mes (artículo 517, fracción I de la LFT) no inicia desde la cuarta inasistencia, sino a partir del día siguiente al que se presente la última inasistencia que pueda actualizar la causa de rescisión.

  • Base Legal de la Conclusión: Fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo.

Posición Desechada

Se considera inexacto computar el plazo prescriptivo a partir del primer momento en que se configure la causa de rescisión (es decir, el día siguiente a la cuarta falta). El criterio correcto busca que el patrón pueda ejercer su derecho disciplinario de forma precisa hasta que la conducta continuada del trabajador cese.

Análisis de Cumplimiento y Riesgos Identificados


SecciónAnálisis de CumplimientoRiesgos Identificados
Cómputo de PrescripciónEl patrón debe apegarse al criterio de contar el plazo de un mes a partir del día siguiente a la última falta injustificada.Prescripción de la Acción: Si el patrón no efectúa la rescisión dentro del mes siguiente a la última falta, su derecho disciplinario prescribe (artículo 517, fracción I, LFT).
Configuración de la CausaLa causa de rescisión se perfecciona con más de tres faltas en un periodo de treinta días (es decir, a partir de la cuarta falta).Despido Injustificado: Si el patrón ejerce la rescisión antes de que se cumpla la cuarta falta en el periodo de 30 días, el despido podría ser considerado injustificado (Artículo 47, fracción X, LFT).
Tracto SucesivoLa figura del "tracto sucesivo" aplica a las faltas continuas, permitiendo que el plazo de prescripción se actualice diariamente hasta que el trabajador regrese o sea despedido.Litigio por Interpretación: La falta de claridad en la fecha de la última inasistencia o el uso de un cómputo erróneo (desde la cuarta falta en lugar de la última) puede llevar a controversias legales sobre la validez del despido.

Conclusión para Empleadores

Para las empresas, la correcta aplicación de este criterio es esencial para blindar jurídicamente los procesos de rescisión. Se recomienda documentar meticulosamente cada ausencia injustificada y ejecutar el aviso de rescisión de contrato, de conformidad con el artículo 47 de la LFT, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la última falta registrada que forme parte del cúmulo de más de tres ausencias en 30 días.

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