Donativos deducibles de impuestos

 



Los donativos son incentivos otorgados por el gobierno que permiten a los contribuyentes reducir sus obligaciones fiscales, es decir, la cantidad de impuestos que deben pagar. En el caso de las donaciones, los beneficios fiscales se presentan como deducciones que puedes aplicar en tu declaración anual de impuestos. Estas deducciones disminuyen tu ingreso gravable, que es la base sobre la cual se calcula cuánto impuesto debes pagar. De esta forma, a menor ingreso gravable, menor será tu impuesto final.

para que una donación sea deducible de impuestos debe cumplir con ciertos criterios establecidos por el SAT. Primero, el donante debe ser un contribuyente que realice la declaración anual de impuestos, ya sea una persona física o una persona moral. Además, la donación debe hacerse a una donataria autorizada, la cual es una organización reconocida por el SAT como apta para recibir donativos deducibles.

Cuando realizas una donación a una de estas organizaciones, puedes deducir el monto donado de tu ingreso gravable, lo que significa que pagarás impuestos sobre un monto menor. Por ejemplo, si tu ingreso gravable es de $1,000,000 MXN y decides donar $100,000 MXN, tu nuevo ingreso gravable será de $900,000 MXN.

Límite de donativos para personas morales

Para el caso de las personas morales, la fracción I del Artículo 27 indica que el monto total de los donativos será deducible hasta por:

una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

Nótese que el límite que establece es la utilidad fiscal, y no el resultado fiscal del ejercicio.

Límite de donativos para personas físicas

Para el caso de las personas físicas, se indica en el Artículo 151, fracción III que los donativos serán deducibles hasta por las siguientes cantidades:

Hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales.

Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables referidos, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

Nótese que el límite que establece es con relación a los ingresos acumulables, no a la utilidad fiscal del ejercicio, como se hace para el caso de las personas morales.

Deberá añadirse que los donativos quedan, además, incluidos en el límite de deducciones general de cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

Existe otra limitante que indica que cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Si la donataria sí contrata al donante, este deberá considerar el monto de la deducción efectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, actualizado desde la fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se lleve a cabo su acumulación. 

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