La responsabilidad solidaria ante la no localización en el domicilio fiscal del deudor principal por el pago de impuestos.
El principio de legalidad en materia fiscal impone a las autoridades la obligación de observar estrictamente el procedimiento establecido por la ley para hacer exigible el cobro de créditos fiscales. Dentro de este marco, la responsabilidad solidaria se configura como una excepción al principio de personalidad tributaria, la cual solo puede actualizarse en supuestos específicos y plenamente acreditados.
Este artículo examina con rigor técnico la configuración de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 26, fracciones III y X del Código Fiscal de la Federación (CFF), y los requisitos procesales establecidos en el artículo 137 del mismo ordenamiento. En particular, se analiza la condición jurídica de no localizable del deudor principal, el uso del buzón tributario para la notificación del requerimiento de pago y embargo, y las consecuencias jurídicas de su omisión por parte de la autoridad.
Fundamento legal de la responsabilidad solidaria por no localización del deudor
El Artículo 26, fracción III, segundo párrafo, del CFF establece que serán responsables solidarios con los contribuyentes los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieren causado durante su participación en la sociedad, cuando, al momento de exigirse el pago al contribuyente, este no sea localizado en el domicilio fiscal que tenga registrado ante el SAT.
Esta disposición exige los siguientes elementos para la procedencia de la responsabilidad:
- Existencia de un crédito fiscal firme.
- Requerimiento de pago efectuado al deudor principal.
- Condición de no localizable del contribuyente en el domicilio fiscal registrado.
- Vínculo directo con el periodo de participación del responsable solidario en la persona moral.
El Artículo 26, fracción X, inciso e), del CFF impone responsabilidad solidaria a diversas personas físicas que participen en actos con trascendencia jurídica dentro de una persona moral, cuando la autoridad no pueda hacer efectivo el cobro al contribuyente, entre otras causas, por no ser localizado en su domicilio fiscal.
Requisitos procesales conforme al Artículo 137 del CFF
El Artículo 137 regula el procedimiento de requerimiento de pago y embargo como parte del procedimiento administrativo de ejecución. En su tercer párrafo, vigente en 2021, se establece que “cuando no sea posible notificar personalmente el requerimiento de pago al contribuyente, deberá notificarse el acta de requerimiento y la diligencia de embargo por buzón tributario.”
Esto implica que, para generar válidamente la condición de “no localizable” del deudor principal, la autoridad debe agotar todas las etapas del procedimiento de ejecución, incluyendo:
- Visita al domicilio fiscal.
- Levantamiento de acta circunstanciada donde se justifique la no localización.
- Notificación por buzón tributario del requerimiento de pago y la diligencia de embargo.
Solo el agotamiento íntegro de estas etapas otorga certeza jurídica de que el crédito fue requerido al obligado principal y que no fue posible garantizar el interés fiscal por causas atribuibles a su no localización.
Consecuencias jurídicas de la omisión de la notificación por buzón tributario
La responsabilidad solidaria es de interpretación estricta, conforme a los principios del derecho sancionador. Si la autoridad omite notificar debidamente por buzón tributario las diligencias de cobro al deudor principal, el requisito esencial de haber requerido el pago no se tiene por cumplido, y por tanto:
- No se acredita la imposibilidad material de cobro al deudor original.
- No se actualiza el supuesto legal de procedencia de la responsabilidad solidaria.
La omisión en la notificación impide al contribuyente principal ejercer su derecho de defensa, y afecta la certeza del tercero solidario, quien no puede ser legalmente perseguido si la autoridad no demuestra haber agotado los medios previstos para exigir el crédito al obligado directo.
Este punto ha sido sostenido en múltiples precedentes jurisdiccionales, entre ellos, resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en las que se ha invalidado la determinación de responsabilidad solidaria por falta de cumplimiento estricto del procedimiento de ejecución.
Interpretación sistemática: No basta la no localización material
Una interpretación armónica de los artículos 26 y 137 del CFF obliga a considerar que la mera ausencia física del contribuyente en su domicilio fiscal no basta para actualizar la responsabilidad solidaria.
Es indispensable que la autoridad:
- Genere constancia documental de la diligencia infructuosa de localización.
- Notifique por buzón tributario conforme al artículo 137.
- Acredite que no fue posible asegurar el crédito mediante embargo u otra medida cautelar.
Solo cuando todo este procedimiento esté documentado y notificado debidamente, puede iniciarse la determinación de responsabilidad contra terceros.

Comentarios
Publicar un comentario